LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8466 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010), por la ciudadana JUANA PABLA RENGIFO DE ROADES, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.990.208, debidamente asistida por la abogada MYRIAN REVECA BOLIVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.337; solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus VICTOR HUGO ROADES QUIÑONES a favor de la solicitante y de los ciudadanos HUGO ROADES RODRIGUEZ, MARIBEL ROADES RODRIGUEZ, CARLOS VICENTE ROADES RODRIGUEZ, YAJAIRA ELENA ROADES RODRIGUEZ, NANCY COROMOTO ROADES RODRIGUEZ Y LUIS ENRQUE ROADES RODRIGUEZ.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día 06 de abril de 2006, falleció su madre: VICTOR HUGO ROADES QUIÑONES, en la Urbanización Ruiz Pineda sector la Loma casa Nº-.
2º) Acompaña a su solicitud partida defunción de la De Cujus VICTOR HUGO ROADES QUIÑONES, partidas de nacimiento de los ciudadanos HUGO ROADES RODRIGUEZ, MARIBEL ROADES RODRIGUEZ, CARLOS VICENTE ROADES RODRIGUEZ, YAJAIRA ELENA ROADES RODRIGUEZ, NANCY COROMOTO ROADES RODRIGUEZ Y LUIS ENRQUE ROADES RODRIGUEZ y acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR HUGO ROADES QUIÑONES e JUANA PABLA RENGIFO DE ROADES y copia de la cedula de identidad de la solicitante y sus hijos.
Concluye solicitando, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR HUGO ROADES QUIÑONES, a la solicitante y sus hijos, fundamentando su solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha seis (06) de octubre del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JESUS BISMAR IBARRA RAMOS, FIDELA ONORIA GONZALEZ DE IBARRA Y VICENTE MALDONADO de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad N° V-2.994.305, V-3.189.705 y V-1.677.742, respectivamente, quienes afirmaron conocer a la De Cujus y a su esposo e hijos; y que no dejo otros herederos a parte de su esposo e hijos; declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
SEGUNDA: Promueve la solicitante los siguientes documentos: solicitud PARTIDA DEFUNCIÓN de la De Cujus VICTOR HUGO ROADES QUIÑONES, PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS: HUGO ROADES RODRIGUEZ, MARIBEL ROADES RODRIGUEZ, CARLOS VICENTE ROADES RODRIGUEZ, YAJAIRA ELENA ROADES RODRIGUEZ, NANCY COROMOTO ROADES RODRIGUEZ Y LUIS ENRQUE ROADES RODRIGUEZ y ACTA DE MATRIMONIO DE los ciudadanos VICTOR HUGO ROADES QUIÑONES e JUANA PABLA RENGIFO DE ROADES. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del ciudadano VICTOR HUGO ROADES QUIÑONES y de la filiación de la De Cujus antes mencionado con los ciudadanos JUANA PABLA RENGIFO DE ROADES, HUGO ROADES RODRIGUEZ, MARIBEL ROADES RODRIGUEZ, CARLOS VICENTE ROADES RODRIGUEZ, YAJAIRA ELENA ROADES RODRIGUEZ, NANCY COROMOTO ROADES RODRIGUEZ Y LUIS ENRQUE ROADES RODRIGUEZ, por lo que se les asigna el valor de plena prueba por tratarse de documentos públicos a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ello de conformidad con el artículo 1.359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR HUGO ROADES QUIÑONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JUANA PABLA RENGIFO DE ROADES, HUGO ROADES RODRIGUEZ, MARIBEL ROADES RODRIGUEZ, CARLOS VICENTE ROADES RODRIGUEZ, YAJAIRA ELENA ROADES RODRIGUEZ, NANCY COROMOTO ROADES RODRIGUEZ Y LUIS ENRQUE ROADES RODRIGUEZ. Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 19/10/2010, siendo las 11:10 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


EXP. N° 8466
WHO/gustavo.-