LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3148.-
Mediante libelo de fecha 19 de octubre de 2010, el ciudadano: ROBERTO ENRIQUE DYER, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.700, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANA STEFANIE RUIZ PEREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.710.421, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 30/09/2010, bajo el Nº 043, Tomo 189 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual acompañó marcado con la letra “A”, demandó al ciudadano: LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-8.764.504, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la apoderada actora que:
1º) Celebró contrato de opción de compra venta con el ciudadano: LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Parque Residencial El Alambique, etapa II, Urbanización Nueva Casarapa, edificio 2-B, piso 2, apartamento 2B-21, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
2º) El precio de la venta pactado para la negociación fue de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 335.000,00), La duración del contrato de opción de compra venta se estableció en doce (12) meses fijo, comenzando a regir el día 01/02/2010.-
Que el propietario incumplió la cláusula cuarta del contrato, la cual expresa que: “la duración de la opción de compra y venta del inmueble objeto de este contrato, será de doce (12) meses continuos, contados a partir del 01 de febrero del 2010, termino dentro del cual el propietario y la optante se obligan a otorgar el documento definitivo de la compra y venta del inmueble… omissis…a partir del 01 de febrero del 2010 el propietario autoriza a la optante a habitar el inmueble objeto de la presente opción de compra y venta”…omissis…”como a los dos meses de la firma de esta, el mencionado ciudadano le señalo que ya no estaba interesado en la venta del inmueble y que no se lo vendería…”
Concluye demandando: 1º) El cumplimiento del contrato de opción de compraventa; 2º Que se le otorgue a su representada el documento definitivo de venta del inmueble mencionado; 3º) que sean condenados los demandados a la cancelación de las costas y costos del proceso y honorarios profesionales. Fundamentando su pretensión en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.263 del Código Civil.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la demanda y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El monto de la negociación objeto de la presente causa, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 335.000,00). Tal como se evidencia del contrato de opción de compra venta suscrito por las partes.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil:
“Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.
TERCERA: De igual manera establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.
CUARTA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele una cuantía de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), y por cuanto en la actualidad la unidad tributaria equivale a SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,00), la cuantía actual que conoce este Juzgado es hasta la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00).
QUINTA: Por cuanto el monto de la negociación de compra-venta suscrito por las partes, excede con creces el monto por el cual conoce este juzgado, debiendo en consecuencia este Tribunal declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual le corresponde conocer de este asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION
De los considerándoos anteriores y de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, está este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la obligación de declinar el conocimiento de este asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los
Veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 25/10/2010, siendo la 3:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE: 3148
WHO/LRSH /gustavo
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