LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8483 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), el ciudadano: JUAN JOSE FUNES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-6.198.730, asistido por la Abogada THAIS GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en la Urbanización Oropeza Castillo, Etapa III, Sector 1, Raul Ñanez, vereda 01, manzana 01, lote 01, casa 01, Nº catastral 15-17-01-027-026-001-001-001-001, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos; el terreno le pertenece según documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 29/12/2006, anotado bajo el No. 16, protocolo primero, tomo 48, cuarto trimestre del 2006 y la casa le pertenece según documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 16/04/2009, anotado bajo el No. 09, protocolo primero, tomo 05, segundo trimestre del 2009; construyó unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) Se tome declaración a los ciudadanos HILDA FRANCISCA DOMINGUEZ, ELVIA LIXET BLANCO DOMINGUEZ y JACKNELSKE BARNEQUE que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por el(la) solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, las ciudadanas HILDA FRANCISCA DOMINGUEZ, ELVIA LIXET BLANCO DOMINGUEZ y JACKNELSKE BARNEQUE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.356.158, V-11.481.350 y V-21.104.196, respectivamente, las cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen al solicitante de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe de la cuantía total de la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañados por el(la) solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor del ciudadano: JUAN JOSE FUNES, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.198.730, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno y casa de su propiedad, compuesta de dos plantas: PLANTA 1: una (1) habitación, Un (1) baño, Una (1) cocina, Una (1) sala-comedor, Un (1) porche y unas escaleras que vas a la planta 2. PLANTA 2: tres (3) habitaciones, una (1) sala, Un (1) pasillo, dos (2) baños; el terreno y la casa donde se encuentran edificadas dichas bienhechurias se encuentran ubicados en la en la Urbanización Oropeza Castillo, Etapa III, Sector 1, Raul Ñanez, vereda 01, manzana 01, lote 01, casa 01, Nº catastral 15-17-01-027-026-001-001-001-001, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y se encuentran linderados de la siguiente forma: NORTE: En linea recta de seis metros con ochenta y cuatro centímetros (6,84mts) con lote 2. SUR: en linea de recta de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65mts), con casa Nº 3 de la vereda 01, ESTE: en linea recta de seis metros con cuarenta y siete centímetros (6,47 mts) con vereda 01, OESTE. En linea recta de cuatro con ochenta y cinco centímetros (4,85mts) con casa Nº A-01; propiedades estas que le pertenecen a la solicitante según documentos que se encuentran debidamente protocolizados ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 29/12/2006, anotado bajo el No. 16, protocolo primero, tomo 48, cuarto trimestre del 2006 y según documento de fecha 16/04/2009, anotado bajo el No. 09, protocolo primero, tomo 5, segundo trimestre del 2009.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 25/10/2010 siendo las 11:00 am, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

Exp Nº 8483
WHO/LRSH/gustavo