LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8491 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de octubre del año dos mil diez (2010), por el ciudadano ALEJANDRO ARCIA MONTEZUMA, portador de la cédula de identidad Nº V-1.748.981, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO MOSQUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.515; de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CLOTILDE FERNANDEZ DE ARCIA a favor de la solicitante y de los ciudadanos ALEJANDRO LUIS, MOIRA COROMOTO, ILIANA GABRIELA ARCIA FERNANDEZ.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El día 19 de febrero de 2010, falleció su esposa: CLOTILDE FERNANDEZ DE ARCIA, en la Clínica Santa Sofía de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
2º) Acompaña a su solicitud partida defunción de la De Cujus CLOTILDE FERNANDEZ DE ARCIA, partidas de nacimiento de los ciudadanos ALEJANDRO LUIS ARCIA FERNANDEZ, MOIRA COROMOTO ARCIA FERNANDEZ e ILIANA GABRIELA ARCIA FERNANDEZ y acta de matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRO ARCIA MONTEZUMA e CLOTILDE FERNANDEZ DE ARCIA y copia de la cedula de identidad de la solicitante y sus hijos.
El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MAGALY NARANJO, EMIRA JOSEFINA CABELLO DE DOS SANTOS y DECIREE FAIRENE GOMEZ RAMOS de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad N° V-10.095.896, V-3.409.169 y V-14.426.898, respectivamente, quienes afirmaron conocer a la De Cujus y a su esposo e hijos; y que no dejo otros herederos a parte de su esposo e hijos; declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
SEGUNDA: Promueve el solicitante los siguientes documentos: PARTIDA DEFUNCIÓN de la De Cujus CLOTILDE FERNANDEZ DE ARCIA, PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS: ALEJANDRO LUIS ARCIA FERNANDEZ, MOIRA COROMOTO ARCIA FERNANDEZ e ILIANA GABRIELA ARCIA FERNANDEZ y ACTA DE MATRIMONIO DE los ciudadanos ALEJANDRO ARCIA MONTEZUMA e CLOTILDE FERNANDEZ DE ARCIA. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la ciudadana CLOTILDE FERNANDEZ DE ARCIA y de la filiación existente entre el De Cujus antes mencionado con los ciudadanos ALEJANDRO ARCIA MONTEZUMA, ALEJANDRO LUIS ARCIA FERNANDEZ, MOIRA COROMOTO ARCIA FERNANDEZ e ILIANA GABRIELA ARCIA FERNANDEZ, por lo que se les asigna el valor de plena prueba por tratarse de documentos públicos a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ello de conformidad con el artículo 1.359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CLOTILDE FERNANDEZ DE ARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ALEJANDRO ARCIA MONTEZUMA, ALEJANDRO LUIS ARCIA FERNANDEZ, MOIRA COROMOTO ARCIA FERNANDEZ e ILIANA GABRIELA ARCIA FERNANDEZ. Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 25/10/2010, siendo las 11:10 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


EXP. N° 8491
WHO/mary.-