LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8496 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), por la ciudadana PAULA HERNANDEZ DE FARIÑA, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.181.171, debidamente asistida por el abogado EDUARDO GUZMAN MONTES DE OCA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.881; de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus EUSTAQUIO FARIÑA RODRIGUEZ .
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día 19 de julio de 2008, falleció su esposo: EUSTAQUIO FARIÑA RODRIGUEZ, en Guacarapa, Sector El Jabillo, casa Nº 53, Guarenas, Edo. Miranda.
2º) Acompaña a su solicitud partida defunción de la De Cujus EUSTAQUIO FARIÑA RODRIGUEZ, y acta de matrimonio de los ciudadanos EUSTAQUIO FARIÑA RODRIGUEZ e PAULA HERNANDEZ GONZALEZ.-.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MERY HERNANDEZ, DAMACIA OLIVIA ARANGUREN PANTOJA y SOLANGEL ADRIANA GEDLER de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad N° V-4.821.740, V-8.758.111 y V-20.823.976, respectivamente, quienes afirmaron conocer al De Cujus y a su esposa; y que no dejo otros herederos a parte de su esposa; declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
SEGUNDA: Promueve la solicitante los siguientes documentos: solicitud PARTIDA DEFUNCIÓN del De Cujus EUSTAQUIO FARIÑA RODRIGUEZ y ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EUSTAQUIO FARIÑA RODRIGUEZ e PAULA HERNANDEZ GONZALEZ. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del ciudadano EUSTAQUIO FARIÑA RODRIGUEZ y de la filiación existente entre el De Cujus antes mencionado, por lo que se les asigna el valor de plena prueba por tratarse de documentos públicos a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ello de conformidad con el artículo 1.359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus EUSTAQUIO FARIÑA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana PAULA HERNANDEZ GONZALEZ. Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 25/10/2010, siendo las 11:10 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXP. N° 8496
WHO/mary.-
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