LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3054

Mediante libelo de fecha 06 de julio de 2010, el ciudadano: ROMMEL A. VILLARROELL., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-6.169.948, inscrito en el Inpreabogado Nº 114.796, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: EGIDIO MIGUEL ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro V-3.711.511, demandó al ciudadano: OSCAR HERNANDO CORRO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-18.752.587, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) El legítimo propietario de un inmueble, constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en la Urbanización “Los Naranjos”, zona dos (2) distinguida dicha parcela con el N° 8 de la Manzana “E”, código catastral N° 01-02-02-E-08 y lote Catastral 01-12-18-06, Guarenas Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 30 de enero del año 2004, anotado bajo el Nro. 23, tomo 25, protocolo primero, folios 223 al 233.-
2º) Celebró tres (3) contratos de arrendamiento privado a tiempo determinado por seis (6) meses con el ciudadano: OSCAR HERNANDO CORRO TORRES, el primero comenzó a partir del 15 de Agosto de 2008, renovables por periodos iguales, a menos que una de las partes participara a la otra por escrito su voluntad de no continuar con el contrato, voluntad que no remanifestó por ninguna de las partes, en fecha 15/02/2009, ambas partes manifestaron su voluntad de continuar con la relación arrendaticia y suscribieron un segundo (2do) contrato de arrendamiento a tiempo determinado, en los mismos términos y condiciones suscritas en el primer contrato, con la salvedad del monto del canon de arrendamiento el cual fue de bolívares tres cientos exactos (Bs. 300,00)siendo la vigencia del mismo desde el 15/02/2009 al 15/08/2009, el tercer y ultimo contrato de arrendamiento a tiempo determinado, también fue suscrito en los mismo términos y condiciones que el primero (1ero) pero en esta oportunidad el canon de arrendamiento fue de bolívares QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 500,00) con vigencia desde el 15/09/2009 al 15/03/2010.-
3º) Se estableció en la Cláusula SEGUNDA del Contrato de Arrendamiento que el arrendatario se obligaba a cancelar con toda puntualidad por mensualidades anticipadas los quince de cada mes el canon de arrendamiento mensual.-
4°) En fecha 15/03/2010 venció el tercer (3er) y último contrato de arrendamiento celebrado a tiempo determinado, razón esta por la que mí representado mediante carta; entre otras cosas notificó a “EL ARRENDATARIO” que encontrándose vencido el contrato de arrendamiento correspondiente al periodo desde 15/09/2009 al 15/03/2010, y por tanto el mismo no sería renovado, por lo que agradecería procediera a desocupar el inmueble arrendado en un plazo de tres (3) meses contados a partir del vencimiento antes indicado.-
6°) A partir de dicha notificación, “EL ARRENDATARIO” dejó de pagar los cánones de arrendamientos ascendiendo la deuda vencida por incumplimiento culposo del arrendatario, la cantidad de BOLIVARES DOSMIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 2.500,00) correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO de 2010, por lo que el arrendatario se encuentra insolvente de manera culposo en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a CINCO (5) mensualidades consecutivas.-
Concluyen solicitando: 1º) La Resolución del contrato de arrendamiento, y consecuencialmente al desalojo del inmueble. 3°) Igualmente solicita sea condenado al pago por concepto de Indemnización compensatoria. 4°) El pago de las costas y costos del juicio incluyendo honorarios de Abogados, fundamentando su pretensión en los artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil; 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

Mediante auto de fecha 08 de julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a las 10:00am, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de julio de 2010, se libró compulsa de citación y se hizo entrega al ciudadano alguacil de este Despacho.
En fecha 05 de agosto de 2010, el Alguacil informó que no fue posible practicar la citación del demandado, ciudadano: OSCAR HERNANDO CORRO TORRES.-
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION:
En fecha 21 de octubre de 2010, compareció el ciudadano: ROMMELADOLFO VILLARROEL LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y expuso: “Desisto de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoáramos contra el ciudadano OSCAR HERNANDO CORRO TORRES…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE.
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada; y el apoderado actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para desistir, por ello resulta el sentenciador obligado a declarar terminado este juicio y ordenar el cierre y archivo de las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por EGIDIOMIGUEL ROMEROHERNANDEZ, contra OSCAR HERNANDO CORRO TORRES, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se ordena el archivo de estas actuaciones.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).- Años: 200º y 151º.-----
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABG. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 28-10-2010, siendo las 10:30 AM., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA

ABG. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
WHO/LS/adriana.-
EXP.C.N° 3054