LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3091
Mediante escrito de fecha 09/08/2010, los ciudadanos: CONCHA ARMENIA LORENZO CURBELO y PEDRO JESUS TREJO SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-6.896.581 y V-9.882.550, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAIRO AÑEZ OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.991, parten de manera amigable los bienes habidos durante su disuelto vínculo conyugal.
Dicen los solicitantes que:
En fecha 07/04/2010 el Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, dictó sentencia declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, declarando disuelto el vinculo matrimonial que los unía, por lo que proceden a liquidar de mutuo y amistoso acuerdo, la comunidad de bienes gananciales que se generó durante su unión matrimonial
1) Un inmueble formado por un lote de terreno ubicado en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, trapichito, sector Nº 02, Vereda Nº 07, Casa Nº 02, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda. Dicho terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SURESTE. Partiendo del Punto L-1 de coordenadas N1018,00 y E 1002,60 con rumbo S 90º00`00” E y a una distancia de 13,90 metros se llega al Punto L-2, hace lindero con la Vereda Nº 07, SUROESTE: Partiendo del Punto L-2 de coordenadas N 1018,00 y E 1016,50 con rumbo S 00º00`00” W y a una distancia de 14,10 metros se llega Punto L-3, hace lindero con la Casa Nº 04, NOROESTE: Partiendo del Punto L-3 de Coordenadas N 1003,90 y E 1016,50 con rumbo N 90º00`00” W y a una distancia de 13,90 se llega al Punto L-4, hace lindero con la casa Nº 01, NORESTE: Partiendo del Punto L-4 de Coordenadas N 1003,90 y E 1002,60 con rumbo N 00º00`00” E y a una distancia de 14,10 metros se llega al Punto L-1, donde se cierra el Polígono, hace lindero con Canal de Aguas de Lluvias y Pié de Talud. La superficie del terreno señalado es de: CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (195,99 m2). El referido inmueble pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), según se evidencia del Documento de Propiedad Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el Nº 13, Folios 23 Vto. al 30, Protocolo 1, Tomo 2, de fecha 26 de Enero de 1959.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

TERCERA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso, 1) La demostración de la disolución del vínculo conyugal; 2) La demostración de la existencia de los bienes a partir; 3) La titularidad de la propiedad.-
1 La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 02/02/2010 por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador.
2 La demostración de la existencia de los bienes a partir. En este caso los solicitantes traen a los autos documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda-Guarenas, de fecha 5/5/2000 e inserto bajo el Nº 33, tomo 7, Folios 233 al 237, protocolo 1, de los Libros de Registro del señalado bien, suficientemente identificado en el numeral (B), a nombre del solicitante FELIPE REIMUNDO MALAVE RODRIGUEZ. En este sentido observa este sentenciador que los solicitantes han cubierto los extremos del artículo 1.359 del Código Civil, al demostrar ampliamente la titularidad del mismo mediante el señalado documento debidamente protocolizado.
CONCLUSION
De los considerándoos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos ELINA GRACIOSA CEDEÑO ROJAS y FELIPE REIMUNDO MALAVE RODRIGUEZ de la comunidad de gananciales integrada por el bien que los mismos señalaron y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta solo en lo que respecta al inmueble ubicado en la ciudad de Guarenas del Estado Miranda por haber sido debidamente demostrada la propiedad del mismo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable propuesta por los ciudadanos ELINA GRACIOSA CEDEÑO ROJAS y FELIPE REIMUNDO MALAVE RODRIGUEZ, en consecuencia: PRIMERO: queda adjudicado a la ciudadana ELINA GRACIOSA CEDEÑO ROJAS, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.809.277, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano FELIPE REIMUNDO MALAVE RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-2.414.868, sobre el siguiente bien inmueble: Un inmueble formado por un lote de terreno ubicado en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, trapichito, sector Nº 02, Vereda Nº 07, Casa Nº 02, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda. Dicho terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SURESTE. Partiendo del Punto L-1 de coordenadas N1018,00 y E 1002,60 con rumbo S 90º00`00” E y a una distancia de 13,90 metros se llega al Punto L-2, hace lindero con la Vereda Nº 07, SUROESTE: Partiendo del Punto L-2 de coordenadas N 1018,00 y E 1016,50 con rumbo S 00º00`00” W y a una distancia de 14,10 metros se llega Punto L-3, hace lindero con la Casa Nº 04, NOROESTE: Partiendo del Punto L-3 de Coordenadas N 1003,90 y E 1016,50 con rumbo N 90º00`00” W y a una distancia de 13,90 se llega al Punto L-4, hace lindero con la casa Nº 01, NORESTE: Partiendo del Punto L-4 de Coordenadas N 1003,90 y E 1002,60 con rumbo N 00º00`00” E y a una distancia de 14,10 metros se llega al Punto L-1, donde se cierra el Polígono, hace lindero con Canal de Aguas de Lluvias y Pié de Talud. La superficie del terreno señalado es de: CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (195,99 m2). El referido inmueble pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), según se evidencia del Documento de Propiedad Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el Nº 13, Folios 23 Vto. al 30, Protocolo 1, Tomo 2, de fecha 26 de Enero de 1959. SEGUNDO: Regístrese esta Partición de conformidad con el artículo 1.920 ordinal 1º del Código Civil.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 07/10/2010, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA SOLIS HERNANDEZ
EXP. N° 3096
WHO/LSH/mary .-