EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).-
200° Y 151°

EXPEDIENTE N° EM-2024-10.
SOLICITANTE: GLADYS TAHIRY SOTO IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.811.494.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ROSALBA CHONG JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.785.
PARTE ACCIONADA: MARTIN RAGNAR GONZALEZ MARCANO y YUBILIZ MARIA FERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.320.004 y V-10.545.737
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACCIONADA: LUZ INMACULADA JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.624.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.


Se inicia el presente proceso mediante solicitud presentada y admitida por este Tribunal en fecha 02-06-2010, para someter a su conocimiento la ENTREGA MATERIAL intentada por la ciudadana GLADYS TAHIRY SOTO IGLESIAS debidamente asistida de la abogada ROSALBA CHONG JIMENEZ, en contra de los ciudadanos MARTIN RAGNAR GONZALEZ MARCANO y YUBILIZ MARIA FERNANDEZ HERRERA, quienes presentaron como abogada asistente a la ciudadana LUZ INMACULADA JIMENEZ GARCIA.

En fecha 15-10-2010 las partes presentan escrito de transacción judicial para poner fin al proceso en los términos y condiciones expuestos en el mismo instrumento, solicitando al tribunal su homologación y se otorgue los efectos de la cosa juzgada conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Resulta factible a las partes el acudir a algunos mecanismos de resolución de conflictos, con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.-
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.-
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.-
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación y cualquier otro medio alternativo para la solución de los conflictos.-
Tomando también en consideración los artículos 2 y 3 del Texto Fundamental, que define al Estado como un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia y que establece a la justicia como un valor fundamental del hombre para su convivencia en sociedad. En consecuencia:

Ahora bien la transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.-

El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.-

Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

Por los razonamientos expuestos, éste Juzgado de Municipio del MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada ante este Tribunal en fecha 15-10-2010, entre la parte accionante ciudadana GLADYS TAHIRY SOTO IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.811.494, debidamente asistida por la ciudadana: ROSALBA CHONG JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.785 y la parte accionada ciudadanos MARTIN RAGNAR GONZALEZ MARCANO y YUBILIZ MARIA FERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.320.004 y V-10.545.737, quienes presentaron como abogada asistente a la ciudadana LUZ INMACULADA JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.624; en los mismos términos y condiciones expuestos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASI SE DECIDE.-

Asimismo se da por terminado el Juicio acordándose el archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.-

Seguidamente siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20PM), se publicó la anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.-
JG/LLC/CESAR.