REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010)
200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por los ciudadanos: LUIS FRANCISCO CINCO SALAVARRIA, LUPO CINCO SALAVARRIA y ESTELITA SIMONA CINCO DE CALCAÑO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-6.557.913, V-4.171.703, y V-2.937.885. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en esta misma fecha por las ciudadanas: GARCIA ASDRUBAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 2.587.332 y JOSE ALFREDO MARTINEZ UTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.379.713, respectivamente.
Consta de actas que los solicitantes ciudadanos: LUIS FRANCISCO CINCO SALAVARRIA, LUPO CINCO SALAVARRIA y ESTELITA SIMONA CINCO DE CALCAÑO ocupan un lote de terreno de su propiedad según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas en fecha 17-10-2008, bajo el N° 2008.519, con el Número: 236.13.10.1.288 Del Libro de Folio Real: Tramite N° 236.2008.4.232, cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: En una línea mixta, partiendo del punto L-1 una línea de 14 metros con 41 Centímetros (14,41 Mts) hasta el punto L-2 y luego deriva hacia la derecha partiendo de dicho punto una línea de Cincuenta y seis metros con cincuenta y un centímetros (56,51 Mts) hasta al L-4, una línea de diez metros con ochenta (10,80 Mts) y del L-4, una línea irregular de veintiocho metros con dieciséis centímetros (28,16 Mts) hasta el punto L-5, luego continua con vía de acceso de la Avenida Araguaney; SUROESTE: Por una línea desde el punto L-8 al punto L-9 de veinte metros con sesenta y seis centímetros (20,66 Mts) y del punto L-9 al L-10 una línea de veintidos metros con veintiocho centímetros (22,28 Mts) con terreno que son o fueron de la Familia Cabra; SURESTE En línea mixta que parte del Punto L-6 al punto L-7 de sesenta y un metros con sesenta centímetros (61,60 Mts) y del Punto L-7 al L-8 una línea recta de dieciséis metros con cincuenta y siete centímetros (16,57 Mts), y OESTE: Una línea de diez metros con cero centímetros (10,00 Mts) entre línea L-10 a la Línea L-1 con calle Guadale. El cual representa un área de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (159,66 Mts.2).
Que las bienhechurías consiste en: una Casa: Edificada a base de paredes de bloques debidamente frisadas, columnas de concreto armado, vigas de riostra, piso de cerámica, techo de tejas y que consta de la siguientes dependencias: recibo-comedor, una (01) cocina, tres (3) habitaciones, tres (3) baños y area para lavandero. El aludido inmueble tiene todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, tuberías para agua y cañerías de aguas negras.-
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: LUIS FRANCISCO CINCO SALAVARRIA, LUPO CINCO SALAVARRIA y ESTELITA SIMONA CINCO DE CALCAÑO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-6.557.913, V-4.171.703, y V-2.937.885, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.
LA JUEZA,

DRA. MIRRUBY RODRÍGUEZ LOBO
LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.

Siendo las 9:35AM, se publica la anterior.

LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ