REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana Luisa Beltrana Salavarría de Cinco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-760.986, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos: Luís Francisco Cinco Salavarría, Lupo Cinco Salavarría y Estilita Simona Cinco de Calcaño, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.557.913, V-4.171.703 y V-2.937.885, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano Carlos Núñez, Abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle a sus poderdantes el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: García Asdrúbal y José Alfredo Martínez Utrera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.587.332 y V-10.379.713, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría, ubicada en un lote de terreno que forma parte de un lote mayor, ubicado en el sector Quebrada de Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS Y NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRAOS (3.216,98 m2), y cuyos linderos son: NOROESTE: En una línea mixta, partiendo del Punto L-1, una línea de catorce metros con cuarenta y un centímetros (14,41 m) hasta el Punto L-2 y luego deriva hacia la derecha partiendo de dicho punto una línea de cincuenta y seis metros con cincuenta y un centímetros (56,51 m) hasta el Punto L-3 al L-4, una línea de diez metros con ochenta centímetros (10,80 m) y del L-4 una línea irregular de veintiocho metros con dieciséis centímetros (28,16 m)hasta el Punto L-5, luego continúa una línea curva de quince metros con setenta centímetros (15,70 m) hasta el Punto L-6 con vía de acceso a la Avenida Araguaney; SURESTE: Una línea mixta que parte del Punto L-6 al Punto L-7 de sesenta y un metros con sesenta centímetros (61,60 m) y del Punto L-7 al L-8 una línea recta de dieciséis metros con cincuenta y siete centímetros (16,57 m); SUROESTE: Por una línea desde el Punto L-8 al Punto L-9 de veinte metros con sesenta y seis centímetros (20,66 m) y del Punto L-9 al L-10 una línea de veintidós metros con veintiocho centímetros (22,28 m) con terreno que son o fueron de la familia Cabra; y OESTE: Una línea recta L-1 con calle Guadale. Los cuales constan el Documento de Propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2008, anotado bajo el número 2008.519, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.288, correspondiente al Libro Real del año 2008; la cual pertenece a los ciudadanos Luís Francisco Cinco Salavarría, Lupo Cinco Salavarría y Estilita Simona Cinco de Calcaño, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.557.913, V-4.171.703 y V-2.937.885, respectivamente, en el cual construyeron a sus solas y únicas expensas con dinero provenientes de sus ahorros personales una bienhechuría inscrita bajo la Cédula Catastral N° 5821, constituida por una casa edificada a base de paredes de bloques debidamente frisadas, columnas de concreto armado, vigas de riostra, piso de cerámica, techo de tejas, la cual cuenta con las siguientes dependencias: recibo-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, tres (3) baños y área para lavandero, con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, por un costo aproximado de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 300.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a los ciudadanos Luís Francisco Cinco Salavarría, Lupo Cinco Salavarría y Estilita Simona Cinco de Calcaño, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.557.913, V-4.171.703 y V-2.937.885, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho Carlos Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez Temporal,
Dra. Mirruby Rodríguez Lobo
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
MRL/bet.-
TS-2066-10.-