REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ANTONIO IEMMA ALTIERI, FRANCESCO IEMMA y DEA AMELIA IEMMA ALTIERI, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.424.777, V-14.013.014, V-15.892.748 actuando en este acto en nombre propio y representación de su hermano LEONARDO IEMMA ALTIERI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-10.079.113 debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LUZ JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°38.624, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GISELA JOSEFINA LUBO DOMINGUEZ y ELA MARIA BLANCO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.524.375 y V-6.861.479, en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que la bienhechuria esta construida en Terreno de su propiedad constituida por un inmueble constituido por un lote de terreno de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750 mts.2) ubicado en la Urbanización Cristóbal Rojas, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terreno que es o fue de Hilda Requena, SUR: con terrenos que son o fueron del Municipio, ESTE; CON CALLE Urdaneta y OESTE: con el callejón Brión. Sobre el referido lote de terreno esta construido un inmueble constituido por dos (02) plantas, la planta baja fue reformada y lo que antes era un (01) apartamento y un local (01) lo han convertido en tres (03) apartamentos identificados como apartamento 1, apartamento 4 y apartamento 5, los cuales se describen a continuación:
1.- apartamento (01) con una superficie de ochenta y ocho metros con noventa y dos centímetros cuadrados (88,92 mts2). Esta constituido por un (1) porche, una(01) sala de estar, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (2) dormitorios, un baño (01), un (01) lavandero. Tiene seis (06) puertas, una (01) reja, seis (06) ventanas basculantes.
2.- apartamento 4 con una superficie de cincuenta y tres metros con setenta y ocho centímetros cuadrados (53,78 mts.2). Esta constituido por una (01) sala de star, un (01) comedor-cocina, dos (02) dormitorios, dos (02) baños y un (01) lavandero. Tiene cinco (05) puertas y cuatro (04) ventanas basculantes.

3.- apartamento 5 con una superficie de cincuenta y siete metros con treinta y cinco centímetros cuadrados (57,35 mts.2) esta constituido por una sala (01) de star, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) dormitorios, un(01) baño, un(01) pasillo y un (01) lavandero. Tiene cinco (05) ventanas basculantes.

Todos los apartamentos tienen piso de granito, paredes de bloque frisado liso y techo de platabanda frisado liso. Los baños tienen sus Pocetas, lavamanos y duchas y cerámicas en pisos y paredes. El valor económico que se le atribuye a tales mejores se establece en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.- 80.000,00) entre materiales y mano de obra. Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO IEMMA ALTIERI, FRANCESCO IEMMA y DEA AMELIA IEMMA ALTIERI, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.424.777, V-14.013.014, V-15.892.748 actuando en este acto en nombre propio y representación de su hermano LEONARDO IEMMA ALTIERI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-10.079.113, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Luz Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.624 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez Temporal,


Dra. Mirruby Rodríguez,

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares


JG/LLCV/ap.-
TS-2073-10.-