OCTUBRE 2010
Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy catorce de Octubre del año dos Mil Diez, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Urbanización la Estrella, específicamente en la Unidad Educativa Nacional Bolivariana “Creación Charallave”, a fin de darle cumplimiento a la medida de Amparo Constitucional ordenado por el Tribunal Superior Décimo de los Contencioso administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, con oficio Nº TS10ºCA 1106-30 de fecha 30 de agosto de 2010, en el juicio seguido por el ciudadano Inés Enrique Sánchez Morales contra Marina Rivas, en su Carácter de Directora del Plantel de la Unidad Nacional Bolivariana “Creación Charallave”. Presentes en este acto la procuradora del Trabajo Abg. Alexnerllys Ortiz, el ciudadano Ines Enrique Sánchez Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.613.348, el ciudadano Williams Farías, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.887.779, en su condición de Sub-director del Plantel antes identificados a quien se le notificó la misión del Tribunal. De conformidad con el artículo 49 Constitucional se hizo entrega de la copias del despacho de comisión emanado del Tribunal comitente. En este estado la Procuradora del Trabajo abg. Alexnellys Ortiz expone: Estando el día de hoy, conjuntamente la comisión del Tribunal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta con sede en Charallave, Estado Miranda se deja constancia de que el trabajador Inés Enrique Sánchez Morales, trabajador accionante del presente procedimiento será reenganchado en su puesto de trabajo tal como lo ordena la sentencia emanada del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la región capital de fecha 01 de Febrero del 2010. Una vez reincorporado se harán las gestiones correspondientes para el respectivo pago de los salarios caídos. Es importante resaltar que el Sub-Director del Plantel, ciudadano Williams Farías, comunique de manera inmediata la situación aquí suscitada a los fines de un acuerdo satisfactorio. En este estado el Tribunal deja constancia del REENGANCHE del trabajador a su sitio habitual de trabajo cumpliendo las funciones de obrero. Siendo las 12:30 p.m., el Juzgado declara cumplida su misión Terminó se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. El Notificado. El Apoderado judicial. El Trabajado. La Secretaria accidental. (Fdos) ilegibles.


COMISION 2010-806