Siendo las 11:50 a.m., del día de hoy veintiocho de Octubre del año dos mil diez, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en calle Gustavo Farrera, con calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito Torre G Mezanina teléfono 0239-2488562 conforme, está acordado en el sitio denominado: Conjunto Comercio Residencial Don Alejandro, apartamento distinguido con el (23-E) ubicado en el piso 02, del Edificio letra “E” de la Primera Etapa, Charallave, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, ordenado por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Charallave, con oficio Nº 5410-224-CA-2010 de fecha 27 de julio del 2010, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) sigue Abg. Carlos Núñez, contra el ciudadano Emmanuel José Alexandre. Presente en este acto el Abg. Carlos Núñez, el Depositario Judicial Ildemaro Lemus, Representante de la depositaria Judicial “Defica” C.A., el ciudadano Abg. Julio Cesar Jaimes, Inpreabogado nº 65340, titular de la cédula de identidad Nº 10.887.986 en su condición de Perito Avaluador, previamente designados y juramentados, el funcionario policial Garrido Newman Javier, titular de la cédula de identidad número 17.116.606, para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan. En este estado se procedió a dar los tres toques de Ley, no saliendo persona alguna es por lo que se procedió a colocar Cartel de Notificación, en la puerta principal de acceso a la vivienda. A los fines de dar cumplimiento con el 49 Constitucional le fue entregada copia simple del Mandato de Ejecución a la ciudadana Elirda Octava López de Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.480.979 en su condición de Conserje del Edificio Don Alejandro Torre “E” . a los fines de que lo entregue al Intimado en este juicio, ya identificado. En este estado el abg. Carlos Núñez, apoderado judicial de la parte actora señala el Inmueble objeto de la medida. Seguidamente el Perito Avaluador abg. Julio Cesar Jaimes expone: El valor estimado en mercado inmobiliario del presente inmueble es por la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (380.000,00) En este estado el Tribunal declara la desposesión del inmueble, lo embarga ejecutivamente y lo pone en posesión del ciudadano Ildemaro Lemus, Depositario Judicial, quien estando presente lo recibe bien y conforme y manifiesta que lo cuidara como un buen padre de familia. Es todo. Siendo las 12:30 p.m.; el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. La conserje. El Apoderado judicial. El Depositario. El Perito. Los funcionarios. La Secretaria. (Fdos) ilegibles.

Comisión 2010/811