REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 2003-342
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, trece (13) de octubre del 2010.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1) Como parte demandante el ciudadano: RODOLFO ACOSTA SERRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Federal, profesión u oficio Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.060, actuando en su carácter de endosatario en forma pura y simple de la endosante ciudadana: CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.284.779. 2) Como parte demandada, los ciudadanos: JORGE LUIS RUDAS, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, domiciliado en esta población de San José de Barlovento, titular de la cédula de identidad N° V- 11.481.281, y JAIME EDUARDO ACUÑA, en su carácter de Avalista, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.410.351.

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).-

El DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio 01 de la presente demanda, escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 20 de Marzo del año 2003, presentado por el Abogado Rodolfo Acosta Serrano, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19,060, en su carácter de Endosatario de tres (3) letras de cambio endosadas por la ciudadana: Carmen García, por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00) cada una, vigentes para la fecha, con vencimiento sucesivo a cada dos meses, con valor entendido. En concreto se alega que la deuda alcanzó la cifra de cuatro millones setecientos mil bolívares (Bs.4.700.000,00), vigentes para la fecha, los cuales comprenden el capital adeudado, todo de conformidad con los artículos 108, 104 segundo aparte, y 256 ordinal segundo del Código de Comercio, y que aspiraba le fueran cancelados en su totalidad. En fin expuso el demandante que realizó diversas diligencias en procura de hacer efectivo el pago, razón por la cual se dirigió a este despacho judicial para demandar el presente caso por vía del procedimiento de intimación. Además de ello solicitó, se decretara medida de embargo preventivo en bienes propiedad del intimado, así como del avalista y a tal efecto señaló como bien sobre el cual recaer la medida precautelar: al vehículo Marca Ford, modelo LTD, año 1977, clase automóvil, tipo sedan placas MCG-043, de uso particular, serial de carrocería 7163H110801, serial motor V-8, propiedad del presente avalista demandado.

Va al folio 10, de la presente causa auto acordando admitir la presente demanda de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordenó intimar a los ciudadanos Jorge Luis Rudas y Jaime Eduardo Acuña Mejías, para que paguen las cantidades de dinero adeudas a la ciudadana: Carmen García.

Riela al folio doce (12) de la presente demanda, decisión dictada por este despacho en fecha 27 de Enero del año 2006, mediante la cual este Tribunal declaró la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordenó notificar a las partes, siendo libradas boletas de notificación Nros 5360-038, 5360-039 y 5360-040, a nombre de los ciudadanos Jorge Luis Rudas, Jaime Eduardo Acuña Mejias y Rodolfo Acosta Serrano, respectivamente, de las cuales la primera fue entregada en su destino, y las ultimas fueron imposible entregar, por cuanto dichos ciudadanos ya no residían en la dirección mencionada en las boletas y se desconocía su dirección actual, tal como se evidencia a los folios 19, 20,21 y sus vueltos.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

UNICO: quien aquí decide observa, que luego de haber estado a derecho las partes, la presente causa se paralizo y aun se encuentra inactiva, desde el 26 de Octubre del año 2006, habiendo pasado mas de tres años sin que las partes, en especial la demandante le diera el debido impulso procesal, por lo que su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que las presentes actuaciones se encuentran injustificadamente paralizadas en el archivo de este Juzgado, lo que se traduce en el abandono del interés procesal, así como en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda dar por terminado el presente procedimiento, y remitirlas las actuaciones al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines antes expresados.----------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.--------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) --------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/fga.
Exp.- 2003-342