REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 151°
EXPEDIENTE: Nº 2006-415
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010).
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana NEIDA FELICIDAD RIVERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada Calle Zapico, Barrio Zapico , casa N45-05, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, identificada con la cédula de identidad Nº V- 12.470.605, quien actúa en nombre y representación de su menor hija. B) Como parte demandada el ciudadano EDGAR JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, residenciado Barrio Zapico, Calle Banco Obrero, e identificado con la cédula de identidad Nº V.- 10.528.124. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.
EL DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio primero (01) de la presente causa, diligencia de fecha 07 de Febrero del año 2006, suscrita por la ciudadana NEIDA FELICIDAD RIVERO, mediante la cual solicitó a este despacho judicial el Amparo Constitucional a favor de su menor hija, de conformidad con lo establecido en los artículos 78, 19, 22, 26, 29, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la menor en comento fue violada y prostituida por su padrastro ciudadano EDGAR JOSE SUAREZ, quien la tenía amenazada y esta sometida por el violador en cuestión, le juró que nunca lo delataría, hasta el día en que la menor le manifestó a su tío lo que había pasado, por lo que agotó las vías en algunos Organismos del Gobierno Nacional y Local en donde no encontró respuesta afirmativa en el caso, ya que un hermano del demandado se desempeñaba para ese entonces como funcionario en la sede principal de la otrora Policía Técnica Judicial, en Caracas, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y no obstante de lo acontecido su hija así como también los familiares, fueron amenazados de muerte, por lo que consignó en seis (06) folios útiles, recaudos que guardan relación con la presente demanda.
Cursa del folio 10 al folio 15, decisión de fecha 08 de febrero del año 2006, mediante la cual se declaró la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes a las partes involucradas.
Riela al folio 53, decisión dictada por este despacho, en fecha 09 de Marzo del año 2006, mediante la cual se declaró con lugar el Amparo Constitucional impuesto por la ciudadana Neida Felicidad Rivero, quien actuó en nombre propio y en representación de su menor hija (identificación omitida), a quienes consideró que fueron objeto de la Violación de las Garantías y Derechos Constitucionales descritos en la presente causa, en consecuencia de ello, se ordenó librar oficios al Comandante de la Guardia Nacional del Destacamento de Río Chico Municipio Páez del Estado Miranda, al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y al Comandante de la Zona Nº 4 Policial del Estado Miranda, a los fines de que impartieran las instrucciones pertinentes para que brindaran de manera oportuna y efectiva, protección y seguridad física a las personas agraviadas en la presente causa. Se acordó además librar oficio a la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en menores de esta localidad, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, para que ellos de acuerdo a sus lineamientos, tomaran las medidas pertinentes en relación a los derechos constitucionales declarados como violados.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.
UNICO: Observa quien aquí decide, que luego de una minuciosa revisión de la presente causa, donde se verificó que la misma fue declarada con lugar, y habiendo informado de dicha decisión a los Organismos Policiales competentes de esta localidad, así como al Ministerio Público, quienes se encargarían de velar por la protección y seguridad física de las personas afectadas, este decisor considera haber cumplido con su misión y por cuanto la presencia de la presente causa, no está justificada en los archivos activos de este Tribunal, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido en presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.---------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.----
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am.). ANOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.---------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am.).--------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/fga.
Sol. N° 2006-415
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