REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2006-424
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, trece (13) de octubre del 2010.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A). Como parte demandante la ciudadana: NEIDA FELICIDAD RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 12.470.605. B). Como parte demandada el ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e identificado con la cédula de identidad N° V- 6.835.965, quien actúa en su nombre y en el de su padre AMBROSIO JOSE PEREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V- 2.104.696. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.
EL DEVENIR PROCESAL
Se dio inicio al presente procedimiento en virtud del escrito presentado ante este despacho en fecha 16 de Junio del año 2006, por parte de la ciudadana NEIDA FELICIDAD RIVERO, quien manifestó haber celebrado una negociación en esta población de San José de Barlovento en fecha 14 de febrero del año 2001, con el ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ ROJAS, quien actuaba en nombre propio y en el de su padre ciudadano AMBROSIO JOSE PEREZ, por una negociación realizada en presencia de los ciudadanos Luis Virgilio Fajardo y Germán Benítez Flores, quienes fueron testigos, la cual consistía en la venta de una casa pequeña, ubicada en la Calle Zapico de esta población de San José de Barlovento, que para ese momento estaba en avanzado estado de deterioro, la negociación también consistía en la trasmisión de los derechos posesorios de la parcela donde estaban asentadas dichas bienhechurías, y se realizó por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,ºº) vigentes para la fecha de la negociación, de los cuales entregó el 50%, y pasó a ocupar de manera inmediata el inmueble en cuestión, y luego de haber cancelado todo el pago y pasado el lapso para que el vendedor le hiciera entrega de la documentación respectiva, no lo hizo, motivo por el cual solicitó el reconocimiento de firma de los documentos presentados, que lo acreditan como el comprador en cuestión.
Cursa al folio 20 del presente expediente, decisión de fecha 28 de Enero del año 2008, mediante la cual este Tribunal declaró reconocido el documento de venta de las bienhechurías objeto de esta demanda, y de igual manera acordó notificar a las partes involucradas, siendo libradas las boletas de notificaciones respectivas, quedando signadas bajo los Nº 5360-012 y Nº 5360-013, de las cuales la primera mencionada fue imposible entregar en su destino, y la segunda fue efectiva su entrega, según se evidencia de consignación realizada por el Alguacil de este despacho, ciudadano Ciro Juan Marcano, las cuales cursan a los folios 27 y 29 de la presente causa.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de haber dictado decisión en la presente causa, declarando por reconocido el documento privado de las bienhechurías ubicadas en la Calle Zapico, de esta población de San José de Barlovento, el cual demandó la ciudadana Neida Felicidad Rivero, y luego de haber sido notificada la parte solicitante, asi como solo uno de los requeridos a reconocer, debido a que el mismo fue imposible ubicar por no residir en la dirección mencionada, luego de haberse verificado el testimonio que prestaron quienes fueron presentados como testigos de la compra y venta, quienes afirmaron la certeza de las firmas que allí se encuentran y el contenido del documento en cuestión, considera quien aquí decide haber cumplido con la misión encomendada como operador de justicia, por lo que la presencia de la presente causa en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 pm) -----------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/fga.
Exp. N° 2006-424
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