REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD Nº 2009-063
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: MELQUISEDEC VARGAS MONTILLA, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Avenida Intercomunal de San José de Barlovento, Sector la Lucha, casa Nº 39, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad Nº V- 10.695.319. B) Como parte solicitada el ciudadano MARLON RODRIGUEZ, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº V- 7.372.071. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.

EL DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio 01 de la presente solicitud, diligencia de fecha 28 de abril del año 2009, interpuesta por el ciudadano MELQUISEDEC VARGAS MONTILLA, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar situación relacionada con pago de bolívares con el ciudadano MARLON RODRIGUEZ, ya que este le adeudaba la cantidad de Mil Quince Bolívares (Bs. 1015, oo), para la fecha de diciembre, por concepto de una ropa que le fió el ciudadano Malquisedec Vargas, por cuanto el deudor no tenia dinero para comprarle ropa a sus menores hijos, este señor le fue recomendado, ya que era un persona honesta y responsable, pues este señor viendo su desesperación y por ayudarlo a salir de apuros decidió fiarle algunas mercancías tales como 3 pares de Zapatos, 4 pantalones, 2 Chemises, 2 franelas, dando ese total, lo cual le cancelaría todas las quincenas Cien Bolívares (Bs. 100,00), los cuales solo cancelo solo el mes de febrero del año 2009, Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), quedando dicha deuda en Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 765,00), y desde entonces no cancelo mas alegando que el no tenia dinero para cancelarme que iba a pedir un adelanto de prestaciones para poder pagarle ese dinero ya que no tenia como hacerlo, pues este señor se canso de esperarlo ya que nunca fue al negocio se entero de que ya no prestaba sus servicios en la Policía Municipal fue por eso que decidió solicitar por antes de este juzgado interviniera, por cuanto ese dinero era para su mercancía ya que era un humilde comerciante, eso le generaba perdidas en su negocio, fuera librado oficio a la Administración de la Alcaldía para que le descuenten la deuda que asciende a la cantidad de Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 860,00), por los intereses y gastos extrajudiciales de cobranzas.

Cursa al folio 3, auto de admisión en el cual se le dio entrada a la presente solicitud, registrándose en los libros respectivos bajo el N° 2009-063, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11 y 23 del Código de Procedimiento Civil, y en esta misma fecha se libró boleta de citación Nº 53060-049, a nombre del prenombrado ciudadano deduor.
Riela al folio 5, auto mediante la cual acuerda librar oficio a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y así le sea descontada la deuda contraída por el ciudadano Marlon Rodríguez. Lo cual fue librado el respectivo oficio Nº 5360-067 al Administrador de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, San José de Barlovento.
Cursa al folio 9, diligencia de fecha 29 de septiembre del año 2009, en donde manifestó el ciudadano Melquisedec Vargas que el Administrador de la Alcaldía le informo que tenia que llevar una nueva orden o pedir el cheque para que por ante de esta sede aclare la situación de deuda, el cual le parecía correcto ya que el no quería nada mas si no que lo justo.
Riela al folio 10, auto mediante el cual vista la diligencia interpuesta por el solicitante Melquisedec Vargas Montilla, se ordenó librar nuevamente oficio a la referida dirección con el fin de ratificar la orden girada por este despacho en fecha 29-04-2009. En consecuencia se libro oficio Nº 5360-170.
Riela al folio 14, diligencia de fecha 29 de octubre, en donde el ciudadano Melquisedec vargas Montilla, manifiesta que gracias al éxito alcanzado a través de la justicia alternativa de la cual conoce este despacho, informa que recibió conforme pago por concepto de deuda pendiente, contraída por el ciudadano Marlon Rodríguez, ex funcionario de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello. Dicho pago fue cancelado mediante cheque Nº 01000858, de la Entidad Bancaria Corp. Banca, emitido a nombre del ciudadano Melquisedec vargas Montilla, por un monto de Bs. 860,00. en donde se anexo copia fotostática del cheque en cuestión, y por todo lo antes expuesto pidió el cierre y archivo del presente expediente.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa quien aquí decide, que la parte solicitante compareció a informar que luego de haber requerido la intervención de este tribunal por vía de justicia alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, logró llegar a un acuerdo extrajudicial con la otra parte, es por ello que su presencia en los archivos de este tribunal distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am).----------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO






AJAF/ECD/juli
Sol. N° 2009-063