REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD: N° 2010-135
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiocho (28) de Octubre de 2010.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante los ciudadanos: Rafael Antonio Huice y Amanda Agustina Gragirena Tovar, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados entre si, domiciliados en esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.793.276 y V-6.107.341, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Abg. Nereida Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.785.-

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 01, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado voluntaria y conjuntamente por los ciudadanos Rafael Antonio Huice y Amanda Agustina Gragirena Tovar, asistidos por la profesional del derecho Abg. Nereida Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.785, quienes manifestaron haber contraído matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1975, según consta de acta de Matrimonio N° 38, la cual acompañan marcada con la letra “A”, de dicha unión procrearon tres (03) hijos, de nombre Efraín Freddy La Cruz y Sony Rafael de 34 y 32 años de edad. Luego establecieron como domicilio conyugal la dirección siguiente: En el Caserío de la Arenita, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda casa s/n. Asimismo, manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Febrero del año 1980, donde decidieron hacer cada quien su vida uno lejos del otro y hasta la presente fecha no se ha reanudado, vale decir que no ha habido reconciliación alguna, razón por la cual comparecieron ante este Tribunal, a fin de solicitar se decrete el divorcio de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, a cuyo efecto consignan en originales y en copia fotostática del acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad y copia de las partidas de nacimientos.
Riela al folio 04, auto de admisión de trámite de disolución del vínculo matrimonial, donde se acordó darle entrada a la solicitud presentada, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2010-135, y se libró boleta de citación Nº 5360-042, a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, lo que en efecto fue cumplido a cabalidad tal como se evidencia al folio 11, donde el Alguacil Ciro Juan Marcano, consignó recibo de compulsa y copia de la boleta de citación, que fuera recibida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

Con fundamentos a los hechos narrados precedentemente, este Despacho Judicial de seguida pasa a explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que soportan el dispositivo que forzosamente recaerá en la presente sentencia interlocutoria, y en efecto se realiza en los siguientes términos:

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni mucho menos existen hijos menores para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.---------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Rafael Antonio Huice y Amanda Agustina Gragirena Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.793.276 y V-6.107.341, respectivamente. Segundo. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay lugar a condenatoria en costas.-----------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo la una de la tarde (1:00 pm). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.---------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).------------------------------------------------


EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


AJAF/ECD/juli
Sol. N° 2010-135