REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA





San Antonio de Los Altos, 11 de octubre de 2010
200° y 151°



Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana Luisa Antonia Zabala de Rojas, asistida por la abogada Carolina Barreiro Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.415.967, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.143; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: LUISA ANTONIA ZABALA de ROJAS, MAYULY DEL VALLE ROJAS ZABALA y YURAIMA COROMOTO ROJAS ZABALA quienes son esposa e hijas del causante; venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 1.320.110, 10.346.963 y 10.346.962 respectivamente; en la sucesión del ciudadano PEDRO PABLO ROJAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.092.060, y quien falleció en fecha 9 de mayo de 2010, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO





Expediente N°: S-2010-104
LCH / MMI / jge