REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 11 de octubre de 2010

200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 6 de octubre de 2010 por las ciudadanas Aurora de los Ángeles Herrera Martín, María Carolina Herrera Martín y Adriana Sofía Herrera Martín, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 7.661.093, 7.661.895 y 10.780.937 respectivamente; mediante el cual peticionan se decrete DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERRERA; este Tribunal observa:

Una de las peticionantes, ciudadana Aurora de los Ángeles Herrera Martín, declaró al momento del levantamiento del acta de defunción del de cujus Miguel Ángel Herrera, que el mismo se encontraba residenciado en “…residenciado en calle Pedro María Morantes, Residencias Armandito, piso 09, apartamento 91- Caracas…”. (Resaltado añadido), evidenciándose que se encuentra fuera de los límites del Municipio Los Salias.

En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declararse Incompetente en razón del territorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer de la presente solicitud, en el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Expediente Nº: S-2010-124
LCH / MMI / jge







Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifico: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original, relativo a la decisión mediante la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITOEIO, en la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos MARIANA SOFÍA GIL AZÓCAR y PEDRO MIGUEL FERNÁNDEZ VALECILLOS, cursante al folio 7 del expediente signado con el N° E-2010-155. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).


EL SECRETARIO

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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



MMI / jge