REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



PARTE DEMANDANTE:
EDGAR ACOSTA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-2.946,541.

PARTE DEMANDADA:



BETSY LISSEPTH RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.400.033

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nª E-2010-138
HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN

I
Se inicio el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional mediante escrito de libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado en fecha 9 de agosto de 2010, por el ciudadano EDGAR ACOSTA LÓPEZ, asistido por el abogado JOSÉ FÉLIX RODRÍGUEZ VILLEGAS contra la ciudadana BETSY LISSEPTH RODRÍGUEZ.

En fecha 12 de agosto de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda

En fecha 18 de junio de 2010, comparecieron las partes de este juicio, asistidos de abogados y presentaron diligencia contentiva de un presunto convenimiento, donde en su cláusula quinta solicitaron al Tribunal que le impartiera homologación.

II
Este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación al acto mediante el cual las partes pretenden dar fin al presente procedimiento, procedió a revisar el contenido de dicho instrumento y al efecto observa que los firmantes expresan lo siguiente

“…PRIMERA: “LA PARTE DEMANDADA” se da expresamente por citada en el presente juicio y en este mismo acto renuncia al lapso de comparecencia … SEGUNDA: “LA PARTE DEMANDADA” conviene en hacer entrega del inmueble ubicado en la Av. Intercomunal (hoy Av. Los Salias) del conjunto residencial San Antonio, en el Municipio Los Salias del Estado Miranda, Torre “E”, cuarto (4º) piso, apartamento distinguido con el Número Cuarenta y Tres (3) el cual ocupa hasta la fecha a “EL DEMANDANTE” libre de personas y cosas muebles en hecha Quince de Marzo de 2011. TERCERA: En virtud del presente convenimiento “LA PARTE DEMANDADA” seguirá cancelando el canon de arrendamiento acordado establecido en el último Contrato de Arrendamiento objeto de la presente acción. CUARTA: “EL DEMANDANTE” asume las costas y costos de la presente litis y ambas partes no quedan a deber nada por ese por ese concepto ni por ningún otro …”

Del texto del documento presentado por las partes en fecha 11 de octubre de 2010, arriba parcialmente transcrito, se advierte que aun cuando fue denominado por las partes como convenimiento, se aprecia que no reúne las características de este tipo de acto, sino de una transacción, pues la parte actora libera del pago de las costas al demandado, e igualmente le otorga un plazo para la entrega del inmueble y el demandado se compromete a hacer entrega del inmueble en la fecha que allí indica, lo que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

Del mismo modo se observa que las partes actúan en su propio nombre asistidos de abogados, la parte actora a través del profesional del derecho GEDGAR ACOSTA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.27 y la parte demandada por medio del abogado ROGELIO ANTONIO MARQUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.087, dando cumplimiento a la exigencia contenida en el articulo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anterior expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.

Determinado lo anterior se advierte que la transacción contenida en la instrumental cursante al folio 15 y su vto., constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa, y así ponerle fin a la controversia, lo cual conforme se indicó en párrafo anterior, ya fue constatado por este Tribunal.

Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por la partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151º.
LA JUEZ TITULAR EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ MAIKEL MEZONES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior homologación a transacción siendo la 12:30 p.m.

EL SECRETARIO

LCH/ev*
Expediente N° E-2010-138