REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA





San Antonio de Los Altos, 19 de octubre de 2010
200° y 151°



Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana María del Rosario Carvallo de Guerra, asistida por la profesional del derecho, ciudadana Nelsa Garcés, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.358; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a los ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO CARVALLO de GUERRA, LUIMAR DEL CARMEN GUERRA CARVALLO, LUIS EDGARDO GUERRA CARVALLO y RAFAEL ADRIÁN GUERRA CARVALLO quienes son esposa e hijos del causante; venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.609.158, 17.079.126, 10.543.333 y 10.543.335 respectivamente; en la sucesión del ciudadano LUIS RAFAEL GUERRA ORSINI, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.736.647, y quien falleció en fecha 16 de noviembre de 2009, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO




Expediente N°: S-2010-115
LCH / MMI / jge