REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ROMULO ALEXANDER MONRROY PANTOJA y MARIA YALLMERY ORTEGA CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.694.111 y 7.945.452, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ENRIQUE TORO PÉREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.398.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2009-048
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
En fecha 16 de junio de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos ROMULO ALEXANDER MONRROY PANTOJA y MARIA YALLMERY ORTEGA CÓRDOVA, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 30 de noviembre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante el Consejo Municipal del Distrito Acevedo del Estado Miranda. Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Las Cumbres, Conjunto Residencial Las Churuatas, Torre 2, piso 1, Apartamento 1-3, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre Eduardo Alexander Monrroy Ortega, el cual actualmente es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de díez (10) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de mayo de 2010, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 13 de mayo de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien señaló al Tribunal que no consta en el escrito de solicitud presentado, el último domicilio conyugal, requisitos indispensables para determinar la competencia territorial y la aplicación del artículo 185-A. Lo que fue instado a indicar a las partes mediante auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de mayo de 2010.
En fecha 22 de octubre de 2010, comparece la ciudadana MARIA YALLMERY ORTEGA CÓRDOVA, e indicó como último domicilio de los cónyuges el siguiente: Calle Las Cumbres, Conjunto Residencial Las Churuatas, Torre 2, piso 1, Apartamento 1-3, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda; evidenciándose así que corresponde territorialmente a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.
II
Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROMULO ALEXANDER MONRROY PANTOJA y MARIA YALLMERY ORTEGA CÓRDOVA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 22 de septiembre de 1989, ante el Consejo Municipal del Distrito Acevedo del Estado Miranda, según consta de acta Nº 05, Folio Nº 08, correspondiente al año 1989, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/423 y 10/424.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2009-048
LCH / MMI / mmd
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