REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: LEOPOLDO MONROY MONROY y MARÍA AUXILIADORA HENRIQUES de MONROY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 11.039.620 y 11.042.185, respectivamente.




ABOGADA ASISTENTE: IDA SPINOSI CICCOLLI, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 70.382.


MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-137
SENTENCIA DE DIVORCIO

I

En fecha 9 de agosto de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos LEOPOLDO MONROY MONROY y MARÍA AUXILIADORA HENRIQUES de MONROY, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 4 de octubre de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Pacheco, Calle Principal, Vía Potrerito, al lado del Galpón Nº 70, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.

Manifestaron asimismo los cónyuges que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de siete (7) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 7 de octubre de 2010, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 26 de octubre de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.


II

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LEOPOLDO MONROY MONROY y MARÍA AUXILIADORA HENRIQUES de MONROY, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 20 de noviembre de 1992, ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 209, Artículo 66, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 1992, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:45 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/419 y 10/420.

EL SECRETARIO



Expediente Nº: E-2010-137
LCH / MMI / jge