REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE DEMANDANTE:
INVERSIONES MARDOR S.N.C. CARTOLANO Y TEPEDINO, Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de mayo de 1982, bajo el Nro. 18, Tomo 68-A. Sgdo.

APODERADA JUDICIAL:
GLORIA MARÍA MONSALVE ECHEVERRI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.610.

PARTE DEMANDADA:





APODERADO JUDICIAL:
TEXTILES 4.000 S.R.L., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 8 de mayo de 2003, bajo el Nro. 70, Tomo 6-A Tro.

No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nª E-2010-135

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Se inicio el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional mediante escrito de libelo de demanda presentado en fecha 2 de agosto de 2010, por la abogada GLORIA MARÍA MONSALVE ECHEVERRI, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES MARDOR S.N.C. CARTOLANO TEPEDINO, contra TEXTILES 4.000 S.R.L., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 9 de agosto de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a la citación a dar contestación a la demanda. Asimismo se ordenó abrir cuaderno de medidas.

En fecha 11 de agosto de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal y estampó informe dando cuenta a la Jueza de este Juzgado que la parte demandada recibió la compulsa y se negó a firmar el recibo correspondiente el cual consignó en ese acto.

En fecha 20 de septiembre de 2010, compareció la parte demandada y se dio por notificada en el presente juicio.

En fecha 30 de septiembre de 2010, comparecieron las partes en conflicto y consignaron escrito de transacción.

II
En el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio exponen lo siguiente:

“(…) por cuanto se venció la prorroga legal arrendaticia que me fuera comunicada en fecha 28 de Octubre de 2008, efectuada por el Tribunal de Municipio del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y en forma indudable, la misma se inició en fecha primero (1°) de agosto de 2008 y culminó en fecha primero (1°) de agosto de 2010, de conformidad con la ley de Alquileres o Arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo 38 literal “C” que era de dos (2) años; me comprometo y convengo en la entrega del local comercial Edificio Industrial Cartep (…), para el día primero de noviembre del año 2.010 (Sic); asimismo cancelaré los alquileres de los meses de septiembre y octubre del año 2.010 (Sic), en los mismos términos y condiciones que establece el Contrato de Arrendamiento suscrito entre mi representada y la empresa (…). Dicho local será entregado a esa fecha libre de personas, bienes muebles y en las mismas buenas condiciones de u so y conservación en que fue recibido. Asimismo cancelaré por concepto de daños y perjuicios que se estiman en la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Sic) FUERTES SIN CENTIMOS (Sic) (Bs.F. 45,00), diarios por cada día de retardo o demora que transcurra en la entrega del inmueble arrendado (…)


Del texto del escrito presentado por las partes el 30 de septiembre de 2010 arriba parcialmente transcrito, el cual fue denominado por los firmantes como transacción, se aprecia que reúne las características de tal acto de autocomposición procesal, pues la parte actora otorga plazos de gracia al demandado para la entrega del inmueble objeto de la presente causa, con lo que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

Sentado lo anterior se advierte que la transacción contenida en la instrumental cursante de los folios 86 y su Vto., y 87, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa, y así ponerle fin a la controversia.

En tal sentido, se aprecia que las partes de este juicio comparecieron, por una parte la abogada Gloria María Monsalve Echeverri apoderada judicial de la parte accionante y por la otra asistida la ciudadana Elizabeth Vicci de García-Valdecasas, por el abogado Carlos José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.13, reuniendo de esta manera lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley de Abogados para presentarse en juicio.

Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151º.



LA JUEZ TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior transacción siendo la 11:30 a.m.



EL SECRETARIO



LCH/ev*
Expediente N° E-2010-135