REPÙBLICA   BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA
 
   JUZGADO   DE   MUNICIPIO  DEL  MUNICIPIO  LOS  SALIAS  
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
 
	
 
 
San Antonio de Los Altos,  5 de octubre de 2010         
 
          200º    y    151°
 
 
 
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado en fecha 1º de octubre de 2010 por los ciudadanos MARIANA SOFÍA GIL AZÓCAR, abogada en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.373, y PEDRO MIGUEL FERNÁNDEZ VALECILLOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 13.727.157 y 6.871.347, respectivamente; este Tribunal observa:
 
 
Los peticionantes señalan como su último domicilio conyugal, el siguiente: “…Sector Cerro Alto, Finca el Barranco, San Diego de Los Altos, del Estado Miranda.” (Resaltado añadido), evidenciándose que se encuentra fuera de los límites del Municipio Los Salias.
 
 
En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declararse Incompetente en razón del territorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer de la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, en el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. 
 
 
LA JUEZA TITULAR
 
 
 
 EL SECRETARIO 
 
 
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ 
 
 
                                                      			             
 
            MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
 
 
 
 
 
 
 
Expediente Nº: E-2010-155
 
LCH / MMI / jge
 
 
 
 |