REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 5 de octubre de 2010
200º y 151°


Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado en fecha 1º de octubre de 2010 por los ciudadanos MARIANA SOFÍA GIL AZÓCAR, abogada en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.373, y PEDRO MIGUEL FERNÁNDEZ VALECILLOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 13.727.157 y 6.871.347, respectivamente; este Tribunal observa:

Los peticionantes señalan como su último domicilio conyugal, el siguiente: “…Sector Cerro Alto, Finca el Barranco, San Diego de Los Altos, del Estado Miranda.” (Resaltado añadido), evidenciándose que se encuentra fuera de los límites del Municipio Los Salias.

En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declararse Incompetente en razón del territorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer de la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, en el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Expediente Nº: E-2010-155
LCH / MMI / jge