REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
JORGE AURELIO MORALES VILLAMIZAR y BLANCA EMIRA ROJAS de MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.821.946 y V-3.959.970, respectivamente.
DERVIN ALBERTO TIGRERA LEÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.536.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A
EXPEDIENTE NRO: E-2010-113
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito, contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 13 de julio de 2010, ante este Órgano Jurisdiccional, por los ciudadanos JORGE AURELIO MORALES VILLAMIZAR y BLANCA EMIRA ROJAS de MORALES, asistidos por el abogado DERVIN ALBERTO TIGRERA LEÓN.
En fecha 19 de julio de 2010, se dictó auto de admisión.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de marzo de 1974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador, del Distrito Federal hoy, Distrito Capital. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial San Antonio, Torre “D”, piso 14, apartamento Nro. 141, Avenida Perimetral San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos todos mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho, por mas de cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de marzo de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal estampó informe dando cuenta a la Jueza de de haber notificado a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
II
Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los JORGE AURELIO MORALES VILLAMIZAR y BLANCA EMIRA ROJAS de MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.821.946 y V-3.959.970, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara, DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 13 de marzo de 1974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta de acta Nº 106, correspondiente al año 1974, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de los Altos, a los seis (6) días del mes de octubre del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 200º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO
LCH/ev*
Expediente N° E-2010-113
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