En el día de hoy, veinticinco (25) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA que fuere decretada en fecha 14 de Octubre de 2010, por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en el “juicio que por Arrendamiento sigue la ciudadana MARLENE BEATRIZ SALAZAR RAMÍREZ, en contra del ciudadano EDUARDO ENRÌQUE VEGA ACUÑA, del inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº 103, Ubicado en la décima planta del Edificio Residencias Boulevard, Urbanización los Nuevos Teques, Avenida Boulevard, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.”; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (previa solicitud efectuada por la parte actora), conjuntamente con la representación judicial de la parte actora-ejecutante, abogada EDITH XIOMARA ARLET BACALAO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 38.259, así como los funcionarios accidentales y policiales necesarios para la práctica de la medida, motivo por el cual se habilita todo el tiempo que fuere necesario para ello, en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº 103, Ubicado en la décima planta del Edificio Residencias Boulevard, Urbanización los Nuevos Teques, Avenida Boulevard, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.” Una vez en el sitio, el Tribunal procedió a realizar respectivos toques en la puerta que da acceso al inmueble, siendo atendidos por un Adolescente, del cual se omite su nombre por así disponerlo la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó ser hijo del ciudadano EDUARDO ENRÍQUE VEGA ACUÑA, procediendo abrir las puertas del mismo. Una vez que se permitió el acceso al inmueble, el Tribunal, junto con los funcionarios policiales, procede a ingresar a éste, haciendo el correspondiente

recorrido y constatando la existencia de varios bienes y enseres. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, y recibido por éste Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2010 (ver folio 02). Seguidamente se procedió a solicitarle al adolescente, la posibilidad de comunicarse con sus padres o representantes a los fines de notificarles de la presencia del Tribunal en el inmueble. Acto continuo, el adolescente procedió a realizar una llamada telefónica, a fin de informarle a su señora madre sobre la presencia de los funcionarios del Tribunal en el apartamento, a lo que ésta le manifestó que se trasladaría de inmediato al inmueble. Una vez oído lo expuesto por el adolescente, el Tribunal concede un tiempo prudencial de una (01) hora, a los fines de que la madre del mismo haga acto de presencia en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 10:49 am, hizo acto de presencia una persona que dijo ser y llamarse BRUSCO DE VEGA ANA MARIA, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nro.6.842.459. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, esta manifestó ser la esposa de la parte demandada ciudadano EDUARDO ENRÍQUE VEGA ACUÑA, antes identificado y que ocupan el inmueble en calidad de inquilinos, motivo por el cual se procedió a hacerle lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, y recibido por éste Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2010 (ver folio 02); Asimismo se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre estos no recae medida alguna. En este estado y siendo las 12:00 pm, hizo acto de presencia en el inmueble, un ciudadano que dijo ser y llamarse VEGA ACUÑA EDUARDO ENRÍQUE, de nacionalidad Chilena, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. E-82.046.549, una vez que se constató la identidad del prenombrado ciudadano, éste manifestó ser quien ocupa el inmueble en calidad de inquilino. Seguidamente se le hizo lectura del contenido integro del exhorto

que fuere enviado por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, notificándole del derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. En este estado el ciudadano VEGA ENRÍQUE, antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expuso: “Le informo al tribunal que haré el retiro voluntario de los bienes muebles y enseres que se encuentra en el inmueble, los cuales trasladaré al sector de San Omero, vía Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda. Es todo”. Concluido el retiro voluntario de los bienes muebles por parte del Notificado, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se designara practico cerrajero, para lo cual se designó al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los cilindros de las puertas que permiten al acceso al inmueble. Seguidamente la parte actora pidió ser oída por el Tribunal y expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves del mismo, igualmente recibo conforme y libre de bienes y personas, el maletero y el puesto de estacionamiento, los cuales forman parte integral del inmueble. Por último solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se esta practicando. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Sub-Inspector MENDOZA MARCIAL, PLACA 1407, Detective GARCIA MARTIN, Placa 4236 y los Agentes MEJIAS WILMER, MORON REY, OCHOA JUAN, ESPINOZA JHONNY Y GARCIA RUBEN, Placas 3547, 576, 2221, 433 y respectivamente, adscritos a la División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las

6:00 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


LOS NOTIFICADOS


EL CERRAJERO




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES



LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2484-10