En horas de despacho del día de hoy, miércoles 06 de octubre de 2010, día y hora prefijada por el Tribunal para la practica de la medida de amparo a la posesión que fuera proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 29 de septiembre de 2010, en ocasión a la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO que intentó la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA COREPI, C.A”, contra la JUNTA DE CODOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS, sobre “Un Lote de terreno de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (7.979,35 mts2); perteneciente a la parcela signada con el Nº 11, de la Urbanización LOS PARQUES, en zona denominada Barrialito, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en donde se encuentra construida en su fase final, la segunda etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS, en contra de las perturbaciones llevadas a cabo por la JUNTA DE CONDOMINIO Y LA COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS, domiciliados en la población de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud de la representación judicial de la parte querellante, conjuntamente con el abogado CHARLES FEGALE GEBRAEL, inscrito en el INPREABOGADO con el número 29.711, co-apoderado judicial de la parte querellante, y los funcionarios policiales necesarios para ello, en la siguiente dirección: “Urbanización LOS PARQUES, parcela signada con el Nº 11, en zona denominada Barrialito, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en donde se encuentra construida en su fase final, la segunda etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS.” Una vez en lugar, el Tribunal fue atendido por un ciudadano que se identificó como ADALBERTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.123.179, quien manifestó ser empleado (jefe de seguridad) de la Empresa Seguridad 2021, compañía de vigilancia encargada de la seguridad interna del Conjunto Residencial Los Pinos, motivo por el cual el Tribunal le manifestó el motivo de su visita, por lo que se le exhortó a que se comunicara con algún miembro de la junta de condominio de la residencias para imponerlos de la medida de amparo a la posesión. Transcurrido un tiempo aproximado de diez (10) minutos, y luego de ser contactado por el ciudadano prenombrado, se presentó un ciudadano que dijo ser y llamarse OSCAR MEDINA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de identidad Nro. 4.348.236, quien manifestó ser el Vice-Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Pinos. Una vez que se constato la identidad y cargo del prenombrado ciudadano, fue impuesto de la misión del Tribunal leyéndole el contenido integro del despacho emanado el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En este estado el ciudadano OSCAR MEDINA, antes identificado solicito ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expuso: “En el mes de agosto de los corrientes, se realizo una reunión con los representantes de la Inmobiliaria, en donde se acordó, entre otras cosas, la formula de ingreso a de los co-propietarios y trabajadores de la empresa, para lo cual se establecieron unos horarios por razones de seguridad de las instalaciones y ocupantes del conjunto. Es todo.” Concluida la exposición, el Tribunal, con el fin de practicar todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del decreto, a tenor del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, fija cartel en la Garita de vigilancia que se encuentra ubicada en al entrada principal del Conjunto Residencial Los Pinos. Igualmente se deja constancia que se encontraban presentes en la medida, los funcionarios INSP. LIENDO JESUS, Credencial Nro.668, Sub-inspector ALVIS SILVEIRA, Credencial 4057, DETECTIVE GOITIA LENIN, Credencial 3840, AGENTES VARGAS ROBERT, Credencial 434, GUSTAVO GIL, Credencial 4826 y TORRES JESUS, Credencial 4801, respectivamente, quienes velaron por el orden público y el cabal cumplimiento de la medida. Siendo las 1:20 pm, el Tribunal declara concluido el acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.

EL JUEZ,

MARIO V. ESPOSITO C.


LOS NOTIFICADOS,



LA REPRESENTACION JUDICIAL
DE LA PARTE QUERELLANTE,


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


LA SECRETARIA,

VERHZAID MONTERO.

Com.- 2475-10