REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1253/2010

PARTES: GUILLERMO SOTO y ARACELIS PACHECO DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.643.953 y 4.845.180, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 05 de Agosto de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos GUILLERMO SOTO y ARACELIS PACHECO DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.643.953 y 4.845.180, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26064; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que en fecha 04 de Junio de 1975, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio N° 103, Folio 103 cursante en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por dicho Organismo, durante el año 1975, estableciendo su último domicilio conyugal en Santa Eulalia, Calle Nueva N° 20, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, alegando que, en un principio la unión concubinaria fue armoniosa y feliz, pero desde hace más de veinte (20) años, ha habido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos, no habiendo cohabitación, aproximadamente desde mes de Noviembre del año 1995, fecha en que se produjo la separación de hecho, por lo que solicitan, se declare el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, asimismo manifiestan que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres ALEXANDER JOSÉ SOTO PACHECO, MARYELYN JULIETA SOTO PACHECO y JOSÉ GUILLERMO SOTO PACHECO, todos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.389.864, 14.850.576 y 12.731.120, respectivamente y que no adquirieron bienes, por lo tanto no existe nada que liquidar.
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, en el Libro de Causas, bajo el
N° 1253/2010.
En fecha 10 de Agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos GUILLERMO SOTO y ARACELIS PACHECO DE SOTO, ya identificados, asistidos por el Abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de sus hijos.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley y ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que actuara en la misma como parte de buena fe. Se ordenó librar la Boleta de Notificación y adjuntarle a la misma copia certificada de la Solicitud presentada para ser entregada al Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 09 de Agosto de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haberse trasladado en fecha 06 de Agosto de 2010, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público ubicada en el Sector El Cabotaje, Avenida Miquilén, Edificio Ministerio Público, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de notificar a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, motivo por el cual deja constancia que entregó tanto el original de dicha Boleta, como la copia certificada de la solicitud presentada y consignó copia de la boleta debidamente firmada y sellada como recibida en el expediente.




II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GUILLERMO SOTO y ARACELIS PACHECO DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.643.953 y 4.845.180, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio N° 103, cursante en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por dicho Organismo, durante el año 1983, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los primer (1er) día del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ LA
SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CLAUDIA SILVA

En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde
(02:40 p.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CLAUDIA SILVA








Exp. N° 1253/2010
JVA/cs/mg.-