REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1258/2010

PARTE ACTORA: MARÍA LUCÍA LOIANNO DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.845.345.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.589.312, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.957.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN TEODORO RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.729.028.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO DOMERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.744.099, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.876.
MOTIVO: DESALOJO.

I
Visto el convenimiento celebrado en fecha 13 de Octubre de 2010, entre el ciudadano FRANKLIN TEODORO RODRÍGUEZ DÍAZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.729.028, parte demandada, asistido por el Abogado ROBERTO ANTONIO DOMERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.744.099, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.876, así como, la ciudadana CARMEN TERESA PARILLI MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.120.614, actuando en Representación de la parte actora, ciudadana MARÍA LUCÍA LOIANNO DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.845.345, según consta del “poder que le fuera conferido, legalizado con Apostille Única Convention de la haye, du 5 de octubre 1.961 –Real Decreto- 2433/1978 de 2 de octubre y debidamente certificado en Santa Cruz de Tenerife. 6, el 5 de agosto del año 2009, por el Censor Tercero de la Junta del Iltre. Colegio Notarial de la Islas Canarias, España con N° 91.131”, debidamente asistida por la Abogada YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.589.312, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.957, donde solicitan la Homologación del convenimiento.
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II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La doctrina ha definido la figura del convenimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, e implica una renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
En el caso de autos se observa que la parte demandada, ciudadano FRANKLIN TEODORO RODRÍGUEZ DÍAZ, se encuentra asistido por el Abogado ROBERTO ANTONIO DOMERO CASTRO, ya identificados y la ciudadana CARMEN TERESA PARILLI MOLINA, actuando en representación de la parte actora, ciudadana MARÍA LUCÍA LOIANNO DE TRUJILLO, se encuentra asistida por la Abogada YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE DÍAZ, también ya identificadas.

Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 13 de Octubre de 2010, entre el ciudadano FRANKLIN TEODORO RODRÍGUEZ DÍAZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.729.028, parte demandada, asistido por el Abogado ROBERTO ANTONIO DOMERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.744.099, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.876, así como, la ciudadana CARMEN TERESA PARILLI MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.120.614, actuando en Representación de la parte actora, ciudadana MARÍA LUCÍA LOIANNO DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.845.345, según consta del “poder que le fuera conferido, legalizado con Apostille Única Convention de la haye, du 5 de octubre 1.961 –Real Decreto- 2433/1978 de 2 de octubre y debidamente certificado en Santa Cruz de Tenerife. 6, el 5 de agosto del año 2009, por el Censor Tercero de la Junta del Iltre. Colegio Notarial de la Islas Canarias, España con N° 91.131”, debidamente asistida por la Abogada YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.589.312, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.957; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIBEL GONZÁLEZ

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde
(03:00 p.m) se publicó presente decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIBEL GONZÁLEZ












Exp. N° 1258/2010
JVA/mg.-