REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

Visto el escrito de aclaratoria de esta misma fecha, presentado por la Abogada NEFERTITIS RIAL, con el carácter que tiene acreditado en autos, a través de la cual solicita a este Despacho aclarar la sentencia interlocutoria de fecha 14 de Octubre de 2009, ya que se determina en el folio 121, línea 26, cuarto párrafo, donde se lee taxativamente “…RIAL, y consignó escrito de contestación de la demanda y opuso la…” (Cita Textual), siendo el escrito interpuesto el de cuestiones previas y no de contestación de la demanda. El Tribunal observa: Por cuanto se desprende que, en la sentencia interlocutoria se incurrió en un error material al señalar que “…En fecha 14 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano ALFREDO ANTONIO OROPEZA VEGAS, en su condición de Presidente y miembro de la Junta Directiva de la Cooperativa LAS QUEBRADAS DE LA MONTAÑA 97242, R.L, asistido por la Abogada NEFERTITIS RIAL, y consignó escrito de contestación de la demanda y opuso la Cuestión Previa consagrada en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…”, en consecuencia debe leerse: “…En fecha 14 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano ALFREDO ANTONIO OROPEZA VEGAS, en su condición de Presidente y miembro de la Junta Directiva de la Cooperativa LAS QUEBRADAS DE LA MONTAÑA 97242, R.L, asistido por la Abogada NEFERTITIS RIAL, y opuso la Cuestión Previa consagrada en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…”
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. 0801/2009
JVA/ssd/mg.-