REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 0908/2009
SOLICITANTES: FRANCESCA FABIOLA JEAN PIERRE y DARWIN ALEXIS LAPREA EMPERADOR, venezolana la primera y haitiano el segundo de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.702.522 y E-82.101.517.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.
I
En fecha 30 de Julio de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FRANCESCA FABIOLA JEAN PIERRE y DARWIN ALEXIS LAPREA EMPERADOR, venezolana la primera y haitiano el segundo de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.702.522 y E-82.101.517, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO UZCATEGUI GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 5.132.820, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.694; proveniente del sistema de distribución, en el cual alega que en fecha 20 de Diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 047, cursante en el Libro de Matrimonio llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda y solicitan el Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, manifestando que, la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual ya lleva mas de cinco (05) años, sin que exista entre ambos ninguna clase de vínculo marital, por lo que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común, dejando constancia que, de la unión matrimonial no procrearon hijos y que, en cuanto a bienes que liquidar no hay liquidación alguna, dado que no existen gananciales en la comunidad conyugal.
En fecha 30 de Mayo del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0908/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, suscrita por los ciudadanos FRANCESCA FABIOLA JEAN PIERRE y DARWIN ALEXIS LAPREA EMPERADOR, venezolana la primera y haitiano el segundo de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.702.522 y E-82.101.517, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 0908/2009
JVA/ssd/mg.-
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