REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Octubre de 2010
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la PETRA PRUDENCIA OVALLE MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.478.952; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PETRA PRUDENCIA OVALLE MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.478.952, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Carretera Principal Cúa, Tácata, Sector El Marqúez II, Casa Sin Número, Parroquia Tácata, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la Abogada PAOLA HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.149.
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LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-N° 1291/2010
JVA/lab/mg.-
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