REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de Octubre de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana LEONÍA MARÍA ASCANIO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.843.982; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LEONÍA MARÍA ASCANIO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.843.982, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, situada en el lugar denominado “Altos del Hoyo del Burro” Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado HARRY RAFAEL RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO ACC.

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA

S-N° 1311/2010
JVA/lab/mg.-