REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 21 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana VELIZA RIVAS JEREZ, identificada en autos, asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO SIRA CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.424, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos CÉSAR MANUEL BORGES ESTRADA y LISBETH DEL VALLE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.842.301 y 19.794.200, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos VELIZA RIVAS JEREZ y RICHAD EDUARDO RIVAS JEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.331.306 y 10.264.237, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano GILBERTO RIVAS, quien falleció en fecha 08 de Diciembre de 2008, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 0781/2009
JVA/ssd/mg.-
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