REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de Octubre de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano JOSÉ FACUNDO ESCALONA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.185.063, asistido por el abogado GERMAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.541, el Tribunal observa:

El Artículo 1.428 del Código Civil, establece la finalidad de la Inspección Ocular: “…hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones…” .

Asimismo, el Artículo 1.429 del Código Civil, establece la finalidad de la Inspección Ocular: “…En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.

En la Inspección Judicial predomina la actividad perceptora del Juez, ya que a través de la misma puede conocer directamente el hecho del cual se quiera dejar constancia; es la verificación de hechos materiales que el Juez pueda conocer por medio de sus sentidos, de allí deriva la prohibición que la misma no puede extenderse a apreciaciones que requieran conocimientos periciales.
Ahora bien, de una revisión efectuada al contenido de la Inspección Judicial, se observa que en el particular segundo, se requiere realizar un levantamiento Topográfico con la finalidad de dejar constancia de los linderos donde se encuentra comprendido el inmueble objeto de la presente inspección, asimismo, en el particular tercero, se pretende dejar constancia de la numeración del poste de luz eléctrica que se encuentra ubicado al frente al inmueble, en tal sentido, el Tribunal, debido a que lo solicitado en particular segundo, no es apreciable a simple vista, requiriéndose de otros medios para su evacuación y lo solicitado en el particular tercero no es un hecho que pudiera desaparecer con el pasar del tiempo, este Órgano Jurisdiccional declara inadmisible la presente solicitud. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA













S-N° 1342/2010
JVA/mg.-