REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el Abogado NEIVER VALLADARES, con el carácter que tiene acreditado en autos, a través de la cual ratifica la diligencia de fecha 21 de Octubre del presente año; donde solicita Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, el Tribunal acuerda lo solicitado conforme a lo establecido en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asimismo, por cumplir la mencionada solicitud con los principios fundamentales de procedibilidad para el decreto de las medidas preventivas, siendo los mismos: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris.) y 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución del fallo (periculum un mora). Los cuales estima esta juzgadora, se hayan presentes dentro de las circunstancias de hecho planteadas por el interesado, de las cuales se salva su completa apreciación para la definitiva.
En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por: “Un Local Comercial distinguido con el N° “PB-9” del Conjunto de Comercio Residencial “YATI”, ubicado en la prolongación de la Avenida Bolívar y la Calle Páez, denominado antiguamente El Trigo, Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con pasillo de circulación y El Local PB-8; SURESTE: Con la fachada sureste, SUROESTE: Con el Local PB-10, y NOROESTE: Con pasillo de circulación.
El mencionado inmueble pertenece a la ciudadana EUNICE FARRERA, según se evidencia de documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 1996, bajo el Nº 6, Protocolo 1°, Tomo 04 del trimestre en curso. Líbrese oficio.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.


ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda, bajo el N° 2010/549.-
EL SECRETARIO ACC.


ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA












Exp. N° 1251/2010
JVA/lab/mg.-