REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1281/2010
PARTE ACTORA: LESBIA MARVELIS GARCÍA PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro 6.192.736.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO ANTONIO LUQUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.449.296.
MOTIVO: DIVORCIO

I
En fecha 28 de Septiembre de 2010, se recibió proveniente del sistema de distribución, escrito presentado por la ciudadana LESBIA MARVELIS GARCÍA PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro 6.192.736, asistido por el Abogado RICARDO FRAGA OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.431; mediante la cual demanda al ciudadano ALFREDO ANTONIO LUQUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.449.296, por Divorcio con fundamento en los ordinales 2º del Articulo 185 del Código Civil y los Artículos 174 y 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, se le dio entrada al presente expediente en el libro de causas, bajo el N° 1281/2010.
En fecha 11 de Octubre de 2010, compareció la ciudadana LESBIA MARVELIS GARCÍA PADILLA, asistida por el Abogado RICARDO FRAGA OTERO y mediante diligencia consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2010, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano ALFREDO ANTONIO
LUQUEZ MALDONADO, para que compareciera ante este Juzgado al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos su citación para que diera contestación o expusiera lo que considerara conveniente con respecto a la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana LESBIA MARVELIS GARCÍA PADILLA; igualmente ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe. En esta misma fecha se instó a la parte actora a consignar los fotostatos para librar la compulsa de citación.
En fecha 25 de Octubre de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 27 de Octubre de 2010, compareció la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia solicitó que el presente expediente sea declinado a un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto de la lectura de la solicitud, se evidencia que se trata de un divorcio contencioso fundamentado en el numeral 2do del Artículo 185 del Código Civil y no por el 185-A ejusdem.
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II
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, relativo a la solicitud de Divorcio, presentado por la ciudadana LESBIA MARVELIS GARCÍA, ampliamente identificada, se observa que la prenombrada ciudadana, demanda por Divorcio al ciudadano ALFREDSO ANTONIO LUQUEZ MALDONADO, anteriormente identificado, con fundamento en el Ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, así como, los Artículos 174, 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto este Despacho no tiene competencia en materia de familia contenciosa de conformidad con la Resolución
Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.125, de fecha 02 de Abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa. Así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia; se Declina la Competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL
SECRETARIO ACC.

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA

En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana
(10:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA












EXP. N° 1281/2010
JVA/lab/mg.-