REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de Octubre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANGEL TORIBIO ALFONZO GUZMÁN y NORMA CARLOTA COITA DE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.886.059 y 3.150.598, respectivamente, así como las actuaciones que integran la presente solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANGEL TORIBIO ALFONZO GUZMÁN y NORMA CARLOTA COITA DE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.886.059 y 3.150.598, respectivamente; sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el lugar denominado La Cañada, Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro, San DSiego de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado DIOGENES PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.807.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CLAUDIA SILVA
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CLAUDIA SILVA
S-N° 1268/2010
JVA/cs/mg.-