REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de Octubre de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano MAURO SEVERO CUMBE MONTES DE OCA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.283.166; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MAURO SEVERO CUMBE MONTES DE OCA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.283.166, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, situada en la Parcelación Su-Urbana denominada “La Cortada del Guayabo”, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado YELITZE NUÑEZ DIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.321.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CLAUDIA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CLAUDIA SILVA

S-N° 1271/2010
JVA/cs/mg.-