REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos GISELLE COROMOTO ECHEGARAY ROJAS y YULY GUILLERMINA AVILA ORTÍZ, plenamente identificadas en autos, este Tribunal observa que ambas ciudadanas se contradijeron cuando se les formuló la tercera pregunta: …¿TERCERA: ¿Diga la testigo, si conoce el inmueble y las características de las bienhechurías construidas por la ciudadano LUIS FERMIN CRESPO VALERA, señálelas?”... A la cual, la primera testigo contestó: “Sí, bueno abajo es el negocio que es una venta de carros con su oficina y un baño, el primer piso es un apartamentito, tiene su sala, comedor, su cocina y su baño, esos dos el los tiene arrendado, el segundo piso es otro apartamento donde vivimos los dos, yó con Luis Fermín, tiene su sala comedor, su baño, su escalera y son independientes tiene su entrada por la parte de arriba y el último piso es un estacionamiento con rejas” y la segunda testigo respondió: “Sí, la conozco, abajo queda la oficina con baño y después viene una segunda planta que tiene un espació único sin división, con un baño y después arriba, hay otro tipo apartamento muy parecido al de abajo que tiene su baño, su cuarto y sala comedor y actualmente guarda el carro, tipo garaje”.
En tal sentido, se desprende de lo anterior que ambos testigos indicaron características de la bienhechuría, distintas a las señaladas por la parte solicitante en su escrito, lo que hace presumir a quien suscribe que las testigos evacuadas, desconocen las características de las bienhechurías que la parte solicitante, pretende que se le otorgue Título Supletorio Suficiente de Propiedad, de igual forma se evidencia que la primera de las testigos, ciudadana GISELLE COROMOTO ECHEGARAY ROJAS, mantiene vida en común con el solicitante, ciudadano LUIS FERMÍN CRESPO VALERA, por lo que tiene interés en las resultas, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. CLAUDIA SILVA
S-1278/2010
JVA/cs/mg.-