REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0918/2009

PARTES: CARMEN ESTHER FREITAS MUÑOZ y MANUEL ANTONIO CARBALLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.748.741 y 6.876.659, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 07 de Agosto de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CARMEN ESTHER FREITAS MUÑOZ y MANUEL ANTONIO CARBALLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.748.741 y 6.876.659, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ DONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.429; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 6, folio N° 6, correspondiente al año 1996, estableciendo su último domicilio conyugal en el Sector El Retén S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, alegando que, pese a que al principio disfrutaron de una unión matrimonial signada por la armonía y el respeto, su unión no llegó a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida común, lo que conllevó a que se separaran de hecho desde el 15 de Diciembre de 1998, sin que haya existido cohabitación entre ambos, ni posibilidad alguna de reconciliación, por lo que de común acuerdo, procedieron a formalizar la solicitud de la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, asimismo manifiestan que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que no hay comunidad conyugal que liquidar.
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, en el Libro de Causas, bajo el N° 0918/2009.
En fecha 08 de Agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos CARMEN ESTHER FREITAS MUÑOZ y MANUEL ANTONIO CARBALLO SILVA, ya identificados, asistidos por el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ DONA y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio celebrado el día 02 de Febrero del año 1996, así como copias de las Cédulas de Identidad.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley y ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación. Se ordenó librar la Boleta de Notificación y adjuntarle a la misma copia certificada de la Solicitud presentada para ser entregada al Alguacil Titular de este Tribunal.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, compareció la ciudadana CARMEN ESTHER FREITAS MUÑOZ, asistida por el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ DONA y mediante diligencia consignó original de la Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal de Aguaremare, Guaremal, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haberse trasladado a la Fiscalía 11° del Ministerio Público ubicado en el Sector El Cabotaje, Avenida Miquilén, Edificio Ministerio Público, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de notificar a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, siendo atendido por una ciudadana de nombre Amaybel, a quién hizo entrega del original de la Boleta de Notificación como la copia certificada de la solicitud de Divorció y consignó copia de la boleta debidamente firmada por la ciudadana antes mencionada..
En fecha 30 de Septiembre de 2009, compareció a ciudadana MARÍA V. FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular en la solicitud de divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN ESTHER FREITAS MUÑOZ y MANUEL ANTONIO CARBALLO SILVA, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de Febrero de 1996, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 6, folio N° 6, correspondiente al año 1996, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ











Exp. N° 0918/2009
JVA/ssd/mg.-