C.C. N° 802-2010.-

En la presente fecha 25 de OCTUBRE de dos mil Diez (2010), siendo la diez de la mañana (10:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en el juicio seguido por el ciudadano SOLANO URIBE LEONEL FLORENTINO, contra la ciudadana GARCIA LINARES BLANCA ESTELA con motivo del juicio que por Desalojo el cual se sustancio en el expediente seguido con el N° 2663-2007 (nomenclatura del tribunal de la causa) en la cual se decreto mediante auto de fecha 12-01-2010, mediante de Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 27-03-2008 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, sobre un inmueble constituido por un apartamento con el N° 3-A, ubicado en el piso 3 del conjunto residencial ALTAMIRA, ubicado en las calles Ayacucho, Araguaney, Tamanaco y Buena Vista, en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda.- Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS LANDER, SIMON BOLIVAR, INDEPENDENCIA Y PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- en compañía de los abogados GERARDO ANTONIO MEDINA ROJAS, cedula 6.097.990 IPSA N° 88.747 y del abogado FRANCISCO EXPOSITO, cedula de identidad N° 6.556.920, IPSA N° 68.038 ambos apoderados Judicial de la parte actora ciudadano SOLANO URIBE LEONEL FLORENTINO; Seguido se procedió a realizar los toques pertinentes en la puerta del apartamento N° 3-A, haciendo acto de presencia un ciudadano quien se identifico con su cedula de identidad se presento como CARLOS EDUARDO RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 17.926.032, a quien se le notifico de la misión del Tribunal. Seguido se hizo presente la ciudadana INES MONASTERIOS DE VILLEGAS, cedula de identidad N° 4.237.732 quien se le notifica la misión del Tribunal en su condición de directiva de la junta de condominio; se deja constancia que se le informo de la misión del Tribunal a la conserje ciudadana GRACIELA MARTINEZ, cedula de identidad N° 25.792.320 quien nos brindo la colaboración para acceder al edificio. Acto seguido los apoderados Judiciales de la parte actora solicitaron sean designados los auxiliares de Justicia necesarios; seguido el Tribunal admite el pedimento y procede a designar como cerrajero al ciudadano RENNY HERRERA, cedula de identidad N° V-10.078.950, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento; Seguido se designo como Depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, cedula de identidad N° 4.951.591, representante de la Depositaria Judicial DELFICA CA. Quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido se designo como Práctico al ciudadano MAIKELL JOSE BLANCO, cedula de identidad N° 15.891.849, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido los apoderados Judiciales de la parte actora ABG. GERARDO MEDINA Y ABG. FRANCISCO EXPOSITO ya identificados en acta, solicitaron el inventario y traslado de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL, seguido el Tribunal visto el pedimento de la parte actora ordena el realizar el inventario y una vez efectuada sean embalada y trasladados.- Acto seguido el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS GARCIA ya identificado a quien se le notifico la misión del Tribunal en su condición hijo de la demandada expone: solicito me permita llevarme los bienes muebles de mi propiedad bajo mi responsabilidad a la siguiente dirección Residencia Altamira, piso 6, apartamento 6-D, propiedad de la señora JHANA.- Acto seguido el Tribunal admite el pedimento y permite llevarse sus bienes bajo su propiedad bajo su se hace la salvedad que el Tribunal admite el pedimento y se permite llevarse sus bienes muebles de su propiedad bajo su responsabilidad en la dirección indicada por el notificado. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana OLODILIA JOERDES ESQUEDA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° v-9.098.275, Consejera de Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Independencia del Estado Miranda quien expone: Visto que en el inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL, no se encuentran presente niños ni adolescentes procedo a retirarme del acto.- Seguido el Depositario debidamente designado expone: Se encuentran todo los bienes embalados listo para el traslado a la dirección indicada por el notificado.- Seguido el Depositario indica que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas. El Tribunal procede a constatar que el apartamento 3-A sobre el cual recae la medida de ENTREGA MATERIAL ordenada por el JUZGADO DE MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DEL ESTADO MIRANDA, se encuentra libre de bienes y personas, visto lo expuesto por el depositario y constatado que se encuentra desocupado, se procede a dar por cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL ordenado por el comitente, se procede a fijar un cartel en un lugar visible. Seguido se dio por cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL y procede a poner en posesión del inmueble en la personas de los Abogados GERARDO MEDINA Y FRANCISCO EXPOSITO apoderados judiciales del ciudadano SOLANO URIBE LEONEL FLORENTINO, el cual se encuentra libre de bienes y personas. Seguidamente lo apoderados Judiciales de la parte actora reciben el inmueble objeto de la medida en la condiciones que se encuentran libre de bienes y personas. Se deja constancia que la parte actora solicito se habilitara el tiempo necesario para conducir el acto. Seguidamente el Tribunal le admitió el tiempo necesario. Seguido el Tribunal dio por cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL el inmueble se encuentra libre de bienes y personas. Siendo las cinco de la tarde se dio por terminado el acto (5:00 pm). Y el Tribunal se regreso a su sede. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.-===========================================