C.C. N° 805-2010.-

En la presente fecha 28 de OCTUBRE de dos mil Diez (2010), siendo la diez de la mañana (10:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de reincorporación de la ciudadana GLORIA MIREYA MARQUINA RODRIDRE se hace la salvedad y se procede a corregir el segundo apellido de la querellante es RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 5.975.096 al cargo que venia desempeñando en la ALCALDIA del Municipio Independencia del Estado Miranda en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, o en otro igual o superior jerarquía y renumeración y así mismo se ordena el pago de los salario dejado de percibir esta desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación y que el supuesto de no contar con la provisión de fondos necesarios para satisfacer el pago de inmediato del citado concepto se le ordena incluir el monto al cual ascienden los mismo en el presupuesto del oficio económico y fiscal correspondiente al año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 158 de Ley Orgánica del poder Público Municipal, Acto seguido ya constituidos en la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, Ubicado en la Avenida Bolívar, conjunto Residencial Las Flores, Mezzanina Local M, del Estado Miranda, en Santa Teresa del Tuy, el Tribunal en compañía del ABG. JESUS MONTES DE OCA, IPSA N° 15.871, Abogado en ejercicio y representante de la ciudadana GLORIA MARQUINA RODRIGUEZ, quien se encuentra también presente en el acto, quien es titular de la cedula de identidad N° 5.975.096, parte querellante en la presente causa seguido en la recepción de la Alcaldía se solicito el acceso a Recurso Humano de la ALCALDIA, que de inmediato nos dieron acceso a las instalaciones de la misma, se hicieron los toques en la puerta de la oficina N° 1 en la Mezzanina donde funciona el Departamento de Recurso Humanos donde fuimos recibidos por la ciudadana HILDA VALVERDE, cedula de identidad 15.822.949, abogado IPSA N° 104.292 se hace la salvedad que el numero de IPSA. Correcto es 124.292, a quien se le notifico la misión del Tribunal en su condición de Sindico de la Alcaldía del Municipio Independencia según Resolución N° 0008 de fecha 02-03-2009, quien de inmediato consigno copias de Resolución Up Supra. Ya notificada de la misión del Tribunal la sindico de la Querellante expone: Visto la pretensión de las accionante, en cuanto a la reincorporación inmediata y pago de los salarios dejado de percibir durante el procedimiento expongo: Si bien el primer punto señalado todo obligación de dar Pecuniaria, mi representada la ha cumplido lo cual lo consignare en copias simples ante ese Despacho Ejecutor, cancelación de antigüedad, salarios caídos, aguinaldos, vacaciones e intereses, y cualquier otro concepto donde establezca la pretensión, por un monto de Treinta y cuatro cincuenta y una con ochenta y tres Bolívares como así lo ordeno el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, por lo antes expuesto este ente Político Territorial cumplió a cabalidad con la obligación de dar, con respecto a la reincorporación del accionante en la actualidad no contamos con la disponibilidad administrativo para efectuar las labores desempeñada por la querellante es por lo que procedo a ampararme, o mi representada procede a ampararse en lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la función pública con respecto al Registro de elegible, puesto que cuanto tengamo la disponibilidad previa revisión por la dirección de Recurso Humano, la accionante pudiera gozar de su reincorporación por lo antes expuesto y por los montos cancelados en los derechos y conceptralizaciones antes señalado mi representado no tiene obligación de dar que cumplir mi derechos vulnerados e infringido pretendido por la accionante, sin embargo no se eximen de las pretensiones de la accionante crear tener en cuanto a derecho infringido. Es todo. Acto seguido la ciudadana MARQUINA RODRIGUEZ GLORIA, asistida por el abg. JESUS MONTE DE OCA ya identificados en el acta y parte actora en el acto exponen: En primer termino dejo constancia expresa de que no actuó como abogado asistente sino con el carácter de apoderado de la Querellante según costa de las acta que cesan en el expediente. Con el fin de que la comisión remetida por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, a este Tribunal Ejecutor ante sus efecto legales y con relación a la exposición hecha por la ciudadana Sindico Procuradora Municipal, me permito señalar que es falso de toda falsedad y constituye la presente comisión del delito de falsa tentación ante un funcionario Público, el hecho de haber presentado al Tribunal Ejecutor un recibo o planilla cuyos concepto ni habido recibido por mi mandante ni aparece constancia alguna de que haya sido firmado y mucho menos entregados ese documento a mi representado, siendo que el Municipio no le ha pagado los salarios dejado de percibir en los términos establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero ante mencionado y tomando como cierto la exposición de la ciudadana Sindico en lo que respecto a la no reincorporación de mi representado, lo cual constituye una conformación expresa de la representación Municipal, pido muy respetuosamente al Tribunal deje constancia de ello y se tenga por desacatada la sentencia que ordena el reenganche de mi representada con el correspondiente pago dejado de percibir. Y en el mismo sentido me reservo las acciones que pueda intentar primero contra el municipio ya que tratándose de una orden de ejecución forzosa de la sentencia y habiendo visto incumplida y desacatada ejecutar conforme al procedimiento establecido en el numeral primero del artículo 158 ordinal 1 de la Ley orden se hace la salvedad que la Ley Orgánica del poder Público Municipal es decir procederé a solicitar al Tribunal de la causa ordene la medida que establece al Código de procedimiento Civil por tratarse de una suma liquida y exigible de dinero. Me reservo las acciones que pueda intentar ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por el evidente daño y perjuicio que las autoridades del Municipio le causaron a este por la negligencia y reticencia al cumplir con la sentencia en los términos que la misma fue dictada; por ultimo solicito respetuosamente del Tribunal Ejecutor deje constancia expresa primero de que no ha sido reenganchada mi mandante y segundo que el documento consignado por la representación Municipal no esta firmando ni recibo por mi mandante. Es todo. Acto seguido la Sindica del Municipio Independencia expone: En cuanto al presente testimonio falso alegado por mí representado sobre la autenticidad de la documental donde refleja el pago de las conceptralizaciones mencionada dejo constancia que ciertamente si fue recibido por la accionante y que en ningún momento se ha mentido con respecto a este hecho, mi representado se reserva el derecho a ejercer las acciones legales por difamar e injuriar a mi autoridad Pública y que la presunción de mala fe es justamente presente y hay que probarlo, en cuanto el daño y perjuicio presuntamente causado por mi representado a los intereses de este ante Político Territorial, se deja constancia que nunca en ningún momento las autoridades de turno han incurrido en daño alguno directa o indirectamente demostrado así en este casa, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 158 ordinal 1 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal, en cuanto al desacato mi representado nunca y en ningún momento ha manifestado expresamente cumplir con lo ordenado en tan honorable Tribunal, sino que por uno trasmitir administrativa interno los accionante pasa momentáneamente al registro de elegible así como lo establea de la Ley de Estatuto de la Función Publica no es norte ni principio de este ente Municipal vulnerar infringir y transgredir derechos pretendidos y muchos menos ordenados por una autoridad competente, mi representado se reserva el derecho de consignar cualquier documento legal para demostrar la buena fe que tiene esta Alcaldía, auque la misma puede ser presumida. Por ultimo también me reservo el derecho de todas las acciones legales para defensa de los intereses de mi representado, Es todo. La parte actora ratifica su exposición y la solicitud hecha al Tribunal en el sentido de dejar constancia de que aun tratándose de una ejecución forzosa agotado como ha sido el procedimiento legalmente establecido el Municipio ni ha reenganchado ni acata la sentencia en cuanto a la inmediata reincorporación del accionante y deje constancia igualmente de que el documento presentado en este acto al Tribunal por la representación Municipal no aparece firmado ni recibido por mi mandante. Es todo. Acto seguido el Tribunal visto lo expuesto por el apoderado Judicial de la parte actora admitió el pedimento y procede a dejar constancia Primero: Que la ciudadana MARQUINA RODRIGUEZ GLORIA no ha sido reincorporada al cargo y no se ha cumplido la sentencia por parte de la Alcaldía de Municipio Independencia; Segundo: se deja constancia que el documento presentado como recibido de pago no este firmado ni recibido por la accionante. Así mismo se deja constancia que en este acto no hubo pagos de salarios caídos ni reenganche como fue ordenado por el Juzgado comitente, Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En este estado el Tribunal Ejecutor actuando por comisión dio por terminado el acto y siendo la una de la tarde se dio por terminado el acto y se regreso a su sede. Es todo, Se termino, Se leyó y conformes firman.=========================