REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 22 de octubre de 2.010
200º y 151º
Comisión número 06-S-67.
Consta en autos que, el 20 de julio de 2007, este Juzgado Ejecutor decretó medida de arresto por 15 días al ciudadano VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad NºV-6.973.067, con fundamento a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se libró el oficio 07-656 al Comisario Jefe de la Región Policial número 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
El 10 de junio de 2009, los ciudadanos BELTRAN ENRIQUE HADDAD BRICEÑO y BELTRAN HADDAD presentaron escrito ante este Tribunal en el cual consignan el oficio número 07-366 librado por este Juzgado y dirigido a la Presidencia del Banco Central de Venezuela, debidamente troquelado por la mencionada institución bancaria donde consta de haber recibido el pago de la multa del ciudadano ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI.
El 15 de junio de 2009, este Tribunal dicta un auto donde se declara cumplida la obligación de pago por parte del ciudadano ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI y se deja vigente la captura del ciudadano VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, por lo cual se libró oficio número 09-367 al Comisario jefe de la Policía del Estado Miranda, Región Policial número 6, Guarenas.
El 21 de octubre de 2009, se recibe escrito presentado por los apoderados judiciales de los ciudadanos ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO en la cual señalan que la multa impuesta por el Tribunal a los referidos ciudadanos fue impuesta a la parte, es decir a la empresa PLASTICOS GUARENAS C.A y no a sus socios, ut supra identificados, por lo cual al pagar uno de ellos se debe dar por cumplida el pago de la multa.
Luego del análisis de las actas procesales, este Tribunal observa que esta causa ha permanecido sin actividad procesal desde el 21 de octubre de 2009 oportunidad en la cual los apoderados judiciales de los recusantes solicitaron que se de por cumplido el pago de la multa impuesta.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.
En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año, resulta forzoso para este Tribunal Ejecutor, de conformidad con la anterior norma procesal, declarar la consumación de la perención y, por ende, la extinción de la instancia en este juicio. Así se decide.
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano OSCAR BERNAL SEGOVIA, apoderado judicial de la empresa PLASTICOS GUARENAS C.A., contra los ciudadanos: OSCAR MARVAL, PEDRO RIVAS y EHRISA FERNANDEZ, que se sustancia en la solicitud 06-S-67. En consecuencia, líbrese oficio al Jefe de la Región Policial número 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, dejando sin efecto los oficios números 07-656, 09-250 y 09-367, librados en fechas: 20 de julio de 2007, 15 de abril de 2.009 y 15 de junio de 2.009, respectivamente.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, a los 22 días del mes de octubre de dos mil diez.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
El Secretario,
Abogado: DANIEL J. MORELLI C.
En esta misma fecha y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) se dictó la presente decisión.
El Secretario,