REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º

En fecha 13/07/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de veinte (20) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2251, interpuesto por la ciudadana BELKIS XIOMARA PEREZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.319, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “ABASTOS LOS NAVEGANTES, C.A.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30970917-8, con domicilio procesal en la Calle 6, entre Carreras 3 y 4, Edificio Santa Cecilia, Local 1, N° 3-26, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.807.
En fecha 15/07/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Gerente Regional del SENIAT, todas debidamente practicadas a los folios veintitrés (23); veinticinco (25).

I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 4 al 11; se evidencia Registro Mercantil de la mencionada sociedad mercantil, así como el Registro de Información Fiscal.
Al folio 12; se observa Planilla de liquidación N° 051001226000405, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT).
Del folio 13 al 15; se evidencia Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/148/2008-01668, de fecha 12/03/2008, notificada en fecha 24/04/2008, emanada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
Al folio 18, se observa Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2007/876, de fecha 30/10/2007, emanada de la División de Fiscalización del Seniat.
Al folio 19, se halla Acta de Clausura N° RLA/DFPF/2007/876, de fecha 06/12/2007.
Del folio 27 al 29; se encuentra copia simple del poder conferido al abogado ANTONIO JOSE MENDOZA RAMIREZ, que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela, inserto bajo el N° 83, del Tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica 25 del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del Folio 30 al 100, consta en autos copia certificada del expediente administrativo.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende previo al acta de requerimiento que la administración notifico los actos administrativos contentivos de la determinación de la obligación tributaria cuyo cumplimiento se exige a través del acto recurrido. Igualmente se desprende que la Intimación de Derechos Pendientes, se limita a exigir el monto determinado por la Resolución sancionatoria primigenia en contra de la cual la contribuyente no ejerció Recurso alguno en la oportunidad correspondiente.
II

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso contra el Acta de Requerimiento de Cancelación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2010/239, de fecha 29/06/2010, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y de conformidad con el Criterio establecido por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28/11/2007, caso Sakura Motors, C.A. y sentencia de fecha 29/04/2009, N° 0528, caso Arquiestructura ,C.A., las consultas e incluso las intimaciones de derechos pendientes o los llamados cobros administrativos son recurribles siempre y cuando, modifiquen el acto originario, sosteniendo que aun cuando dicha intimación constituye un acto de gestión extrajudicial de cobro, preparatorio de la vía administrativa, debe examinarse, pues ciertamente puede suceder que a través de ella pretenda la Administración Tributaria exigir una nueva determinación tributaria o bien accesorios o sanciones desconocidos hasta ese momento por el contribuyente y sobre los cuales no ha podido hacer valer ningún tipo de control o defensa en vía administrativa, pues los desconoce.
Conforme a lo expuesto, y circunscribiendo el análisis al caso concreto, se puede apreciar que el Acta (Requerimiento de Cancelación de Derechos Pendientes) No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2010/239, de fecha 29 de junio de 2010, solicita a la contribuyente Abasto Los Navegantes, C.A., el pago de las obligaciones tributarias determinados previamente y contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLA/DF/7148/2008-01668 de fecha 12 de marzo de 2008, por lo que no efectúa una nueva determinación de tributos, accesorios ni sanciones y, en general, constituye sólo una gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias antes establecidas, por lo cual no puede ser objeto de un recurso de nulidad.
Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la improcedente del recurso contencioso tributario debido que el acto recurrido no altera en lo absoluto la obligación previamente determinada. Y así se decide.
III

DECISIÓN

Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente improcedente, por lo cual debe declararse la improcedencia del mismo y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE EL PRESENTE RECURSO, interpuesto contra el Acta (Requerimiento de Cancelación de Derechos Pendientes), de fecha 29/06/2010, notificada el 02/07/2010, emanadas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), a nombre de la Sociedad Mercantil “ABASTO LOS NAVEGANTES, C.A.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30970917-8, con domicilio procesal en la Calle 6, entre carreras 3 y 4, Edificio Santa Cecilia, local 1, N° 3-26, San Cristóbal, Estado Táchira.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE


Exp N° 2251
ABCS/wzm