REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º y 151º

IDENTIFICACION DE LA PARTE

SOLICITANTE: XIOMARA ALZATE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.988.670, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.633, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.908.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 20.745
NARRATIVA

La ciudadana XIOMARA ALZATE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.988.670, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.633, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.908, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 102 de fecha 29 de enero de 1965, inserta ante la Prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiarle el nombre y omitirle el segundo apellido a su señora madre, ya que aparece asentado así: “…NUBIA ALZATE…” siendo lo correcto “…OLGA ALZATE MENJURA…”; igualmente manifiesta que en dicha acta incurrieron en el error material de no escribir correctamente su lugar de nacimiento ya que aparece asentado así: “…nació en esta Ciudad…”, siendo lo correcto “…nació en el Hospital “San Vicente de Paúl” de esta ciudad…”, y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

5. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 102 de fecha 29 de enero de 1965, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
6. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 102 de fecha 29 de enero de 1965, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
7. Constancia de Nacimiento expedida por el Registro de Estadísticas y Salud del Hospital II “Dr. Samuel Dario Maldonado, San Antonio, Estado Táchira.
8. Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira signado con el N° 139.
9. Copia Simple de la cédula de su señora madre OLGA ALZATE MENJURA.
10. Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana XIOMARA ALZATE, expedida por la Oficina de la ONIDEX de San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2010, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un Cartel en el Diario El Nacional de la ciudad de Caracas, emplazando a todas aquellas personas que se pudieran ver afectadas en la presente solicitud; asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2010, la ciudadana XIOMARA ALZATE, asistida por la abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.908, consignó el ejemplar donde aparece publicado el cartel librado por este Tribunal.

Al folio 52 corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 102 de fecha 29 de enero de 1965, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, igualmente durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Edicto publicado en el Diario “El Nacional” ninguna persona hizo oposición al respecto, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente hizo objeción alguna; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia del verdadero nombre de la madre de la solicitante de la solicitante de la rectificación es OLGA y no NUBIA; asimismo se adicione el segundo apellido de su señora madre MENJURA y por consiguiente aparezca asentado así: “…OLGA ALZATE MENJURA…”; igualmente se deje constancia que el lugar de nacimiento de la solicitante es: “…nació en el Hospital “San Vicente de Paúl” de esta ciudad…”, y no “…nació en esta Ciudad…”, como erróneamente aparece en dichas Actas. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Partida de Nacimiento N° 102 de fecha 29 de enero de 1965, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el nombre de la progenitora de la solicitante es“…OLGA ALZATE MENJURA…”; igualmente se deje constancia que el lugar de nacimiento de la solicitante es: “…nació en el Hospital “San Vicente de Paúl” de esta ciudad…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la independencia y 151º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 20745
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria