REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º y 151º

Recibido por distribución, constante de tres (3) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de ocho (8) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana MARIANELLA DE LARA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.491.981, domiciliada en El Sector Cortada de Maturín, Urbanización Los Anaucos Norte, Avenida Los Anaucos, Hacienda Los Anaucos, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y hábil, asistida por la abogada EVA FABIOLA SANCHEZ ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.664, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 192 de fecha 22 de enero de 1992, la cual reposa por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva acta, la persona de encargada de transcribir la misma incurrió en el error material de omitirle dos letras al primer apellido de su progenitor ya que aparece asentado así: “GONZALO DE LA ROJAS”, siendo lo correcto: “GONZALO DE LARA ROJAS”, y no como aparece endecha acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 192 de fecha 22 de enero de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual aparece el nombre de su progenitor.
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 192 de fecha 22 de enero de 1992, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual aparece el error que se solicita rectificar.
3. Copia de la cédula de identidad de su progenitor en la cual aparece que su nombre es GONZALO DE LARA ROJAS.
4. Copia de la cédula de identidad de su señora madre en la cual aparece con el apellido de casada como CHAVEZ DE DE LARA. MARIA TERESA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Negritas del Tribunal)
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 192 de fecha 22 de enero de 1992, la cual reposa por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIANELLA DE LARA CHAVEZ, en el sentido de que se deje constancia que el primer apellido de su señor padre es: “DE LARA” y como erróneamente figura “…DE LA…”y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 192 de fecha 22 de enero de 1992, la cual reposa por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al despacho ante mencionado a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el primer apellido del padre de la solicitante de la rectificación es “DE LARA” en consecuencia aparezca asentado así: “…GONZALO DE LARA ROJAS…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.