REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE A CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: EMILEX DE LA CRUZ MORENO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.125.494.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.620.637, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.973.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ARELLANO QUINTANA y NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ de ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.793.868 y V- 2.814.460 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES – INTIMACIÓN

El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado Emilex de la Cruz Moreno Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.125.494, asistido por el abogado Orlando Prato Gutiérrez por Cobro de Bolívares - Intimación, derivado de cinco (05) letras de cambio.
En el auto de admisión emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha de 12 de agosto de 2010, inserto a los folios 16 y 17, se ordenó la intimación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ARELLANO QUINTANA y NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ de ARELLANO, antes identificados, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la intimación del demandado(s) o la último de los demandados compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, más un (01) día concedido como término de distancia.
Consta en los autos que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, libró comisión de intimación y la remitió con oficio al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial.

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En fecha 14 de octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió el presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en atención a la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que decidió la reorganización de los Tribunales con competencia agraria.
En fecha 22 de octubre de 2009 folios 29 y 30, este órgano jurisdiccional se avocó al conocimiento de la presente causa, fijando un lapso de diez (10) días calendario consecutivos para la reanudación de la misma, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más tres (03) días de despacho, conforme al artículo 90 ejusdem.

En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 14 de abril de 2010 al 29 de abril de 2010, ambas fechas inclusive, sin que los intimados hayan cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 22 días del mes de octubre de 2010.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Jesús Alejandro Méndez P.
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE Y CERO minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy.



Abg. Jesús Alejandro Méndez P.
Secretario
Exp. 6097.
Mariela c.